Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1917 - 25 D.P.R. 806

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 806
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1917

25 D.P.R. 806 (1917) RODRÍGUEZ ET AL. V. CUEZAS ZEQUEIRA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rodríguez et al., Peticionarios, v. Cuevas Zequeira, Juez de Distrito, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre desahucio.

No. 193.-Resuelto en julio 28, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Arturo Aponte Jr.

El Juez demandado, Sr. Rafael Cuevas Zequeira, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los peticionarios alegan, (la bastardilla es nuestra): "Primero. Que el día 21 de mayo de 1917 una sociedad de Caguas llamada American Cigar Co., presentó en la Secretaría de la Corte de Distrito de Humacao una demanda de desahucio contra los peticionarios a que alude el epígrafe, habiendo sido radicada dicha demanda con el No. 4826 y archivada por el secretario en su oficina.

"Segundo. Que radicada la aludida demanda de desahucio y sin que la Corte de Distrito de Humacao, o el Juez de la misma, dictara orden alguna convocando a las partes para la comparecencia que ordena la ley de desahucio y sin que por dicho tribunal se dictara ninguna providencia en tal sentido, el sub-secretario de dicha corte por si y ante sí expidió un emplazamiento nulo e ineficaz en el que hizo constar que se había señalado para la primera comparecencia de las partes el día 31 de mayo de 1917. Pero alegan vuestros peticionarios según antes han manifestado, que dicha corte de distrito, ni dictó semejante orden o providencia, ni facultó al secretario para proceder en aquella forma.

"Tercero. Que el emplazamiento expedido indebidamente por el Secretario de la Corte de Distrito de Humacao no contenía los nombres de los demandados, que son los peticionarios en este procedimiento ni consignaba el nombre del abogado de la parte demandante, ni en la cara de dicho escrito, ni al dorso del mismo.

"Cuarto. Que ese emplazamiento aparece diligenciado ante un individuo o funcionario que carecía de facultades para autorizar juramentos en esta clase de asuntos, no siendo el que practicó dicha diligencia ni el márshal del distrito, ni ninguno de sus subalternos.

"Quinto. Que así las cosas y no habiendo adquirido jurisdicción en el asunto la Corte de Distrito de Humacao, este tribunal, con fecha 31 de mayo de 1917, sin haber emplazado a los demandados, que son vuestros peticionarios, sin haber sido convocada la comparecencia de las partes y sin que hubiera mediado el debido procedimiento legal, admitió la demanda de desahucio interpuesta y dictaminó en rebeldía el juicio contra vuestros peticionarios, quienes alegan que la referida Corte de Distrito de Humacao no tenía facultades, ni autoridad bastante para actuar en la forma en que lo hizo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 777
    • Puerto Rico
    • May 31, 1961
    ...v. Larrazábal, 45 D.P.R. 506; Arrarás v. Arzuaga, 53 D.P.R. 713; Rivera v. De Arce, 55 D.P.R. 331; Rodríquez et al. v. Cuevas Zequeira, 25 D.P.R. 806; Campos v. Central Cambalache, 64 D.P.R. 58; López v. Meléndez, 22 D.P.R. 156. Cf: Lawton v. P. R. Fruit Exchange, 42 D.P.R. 291. Por otra pa......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 209
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...defecto que pudiera haber en la notificación o citación para la [P 211] vista del caso. Rodríguez et al. v. Cuevas Zequeira, Juez, 25 D.P.R. 806; Gómez v. Junta Examinadora etc., 40 D.P.R. 662, y casos Convenimos igualmente con la opositora en que el peticionario demandado, al dejar de radi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1930 - 41 D.P.R. 635
    • Puerto Rico
    • October 20, 1930
    ...Rico, podemos, sin temor, afirmar que ésa es la tendencia de nuestras decisiones. En el caso Rodríguez et al., v. Cuevas Zequeira, Juez, 25 D.P.R. 806, se ha dicho por este Tribunal: "A los demandados se les notificó en realidad de los procedimientos y se les previno de las consecuencias de......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 777
    • Puerto Rico
    • May 31, 1961
    ...v. Larrazábal, 45 D.P.R. 506; Arrarás v. Arzuaga, 53 D.P.R. 713; Rivera v. De Arce, 55 D.P.R. 331; Rodríquez et al. v. Cuevas Zequeira, 25 D.P.R. 806; Campos v. Central Cambalache, 64 D.P.R. 58; López v. Meléndez, 22 D.P.R. 156. Cf: Lawton v. P. R. Fruit Exchange, 42 D.P.R. 291. Por otra pa......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 209
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...defecto que pudiera haber en la notificación o citación para la [P 211] vista del caso. Rodríguez et al. v. Cuevas Zequeira, Juez, 25 D.P.R. 806; Gómez v. Junta Examinadora etc., 40 D.P.R. 662, y casos Convenimos igualmente con la opositora en que el peticionario demandado, al dejar de radi......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1930 - 41 D.P.R. 635
    • Puerto Rico
    • October 20, 1930
    ...Rico, podemos, sin temor, afirmar que ésa es la tendencia de nuestras decisiones. En el caso Rodríguez et al., v. Cuevas Zequeira, Juez, 25 D.P.R. 806, se ha dicho por este Tribunal: "A los demandados se les notificó en realidad de los procedimientos y se les previno de las consecuencias de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR