Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 209

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 209

56 D.P.R. 209 (1940) RIGÁU V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Enrique Rigáu, peticionario,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. Francisco Navarro Ortiz, Juez, demandada.

Núm.: 1196

Sometido: Enero 22, 1940

Resuelto: Marzo 6, 1940.

Certiorari para revisar actuaciones de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), en acción de divorcio. Anulado el auto expedido.

J.

  1. Surís Agraít, abogado del peticionario; Luisa M.

Capó, abogada de la interventora, demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

[P 210] Juan Enrique Rigáu, demandado en un pleito de divorcio, acudió ante este tribunal en solicitud de un auto de certiorari. El auto fué expedido, su esposa compareció ante esta corte y solicitó permiso para intervenir.

Podríamos decir ahora que cuando una de las partes en un pleito radica en este tribunal una petición de certiorari, la parte contraria tiene perfecto derecho a comparecer ante nos y a defender la actuación de la corte inferior. Ella es la verdadera parte interesada y de acuerdo con las reglas de esta corte y con la práctica no necesita permiso especial para comparecer. Será conocida en este caso como la opositora.

El peticionario se quejaba principalmente de que no fué citado o notificado para que contestara la moción de la opositora solicitando costas y alimentos provisionales en el pleito principal; que no tuvo su día en corte ni la de oponerse a la reclamación de su esposa. Aunque, suponiendo que él estuviera en lo cierto y que no fué debidamente notificado de la moción sobre costas y pensión alimenticia u honorarios de abogado, él acudió voluntariamente ante la corte inferior y discutió la cuestión allí. La opositora ha radicado una llamada moción de desestimación.

El primer motivo de la moción abarca varias cuestiones, mas convenimos con la opositora en que cuando el peticionario, conforme ocurrió, acudió ante la corte inferior y solicitó que la vista de la moción sobre costas, etc., fuese pospuesta, él se sometió a la jurisdicción de la corte y subsanó cualquier defecto que pudiera haber en la notificación o citación para la [P 211] vista del caso. Rodríguez et al. v. Cuevas Zequeira, Juez, 25 D.P.R. 806; Gómez v. Junta Examinadora etc., 40 D.P.R. 662, y casos citados.

Convenimos igualmente con la opositora en que el peticionario demandado, al dejar de radicar una moción de...

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