Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1917 - 25 D.P.R. 111

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 111
Fecha de Resolución20 de Abril de 1917

25 D.P.R. 111 (1917) PUEBLO V. PARÍS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. París, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por hurto de menor cuantía.

No. 1128.-Resuelto en abril 10, 1917.[NA 1] Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Eduardo López Tizol.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La apelante fué acusada por un delito de hurto de mayor cuantía y declarada culpable de hurto de menor cuantía. El día del juicio y antes de que fuera llamado el jurado, presentó dicha apelante una moción a la corte solicitando el sobreseimiento del proceso, alegando en efecto, que el juicio había sido suspendido sin justa causa por más de 120 días a contar desde la presentación de la acusación. Pero la apelante nada dijo acerca de las razones que hubo para hacer los anteriores aplazamientos, o ni siquiera que se hicieron sin haber razón para ello. Como se admite que las anteriores suspensiones fueron hechas por la corte, la presunción que surge, a menos que se demuestre lo contrario, es que hubo justa causa para ordenarlas.

Inmediatamente de declarada sin lugar esta moción la acusada formuló una excepción perentoria. Los fundamentos de esta excepción perentoria en realidad fueron objeciones de naturaleza formal y no de los méritos de la acusación, siendo por lo demás insostenible. Con respecto al primero de dichos fundamentos, simplemente diremos que la palabra "sustraer" usada en la acusación, equivale de modo suficiente a una o más de las palabras inglesas "taking," "carrying," "leading" o "driving away," no pudiendo hacerse propiamente ninguna objeción a su uso.

Recientemente hemos dicho en el caso de El Pueblo v. Girón, (pág. 36) que una acusación es generalmente suficiente en lo que respecta al lugar o sitio de la comisión del delito, si se prueba que dicho lugar está dentro del distrito. Por tanto, era innecesario a falta de una moción interesando mayor especificación de los particulares de la acusación (bill of particulars) dar más detalles de la residencia del denunciante que decir que la casa en que el supuesto hurto tuvo lugar se encontraba en Santurce. En la descripción que se hacía de la casa en la acusación se decía que en ella vivía el denunciante, dato que ayudaba más a su identificación si es que la acusada necesitaba más detalles. La...

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