Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 25 D.P.R. 477

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 477
Fecha de Resolución24 de Julio de 1916

25 D.P.R. 477 (1917) DIEZ V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Diez de Andino, Síndico, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad Interino de San Juan, Sección Primera, denegando la inscripción de una escritura de adjudicación de terreno No. 320.-Resuelto en junio 29, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

El recurrente no compareció.

El registrador interino recurrido, Sr. Manuel Paz Urdaz, compareció en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Juan Diez de Andino, en su carácter de síndico de la mercantil en liquidación "Gandía & Stubbe," nombrado tal por orden que dictó la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, el 10 de mayo del corriente año, presentó escrito en 25 de mayo citado al Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, solicitando fueran inscritos en el registro ciertos terrenos denominados "Tras Miramar," consistentes en dos solares que describe, y que fueron adjudicados al socio Johann D. Stubbe en escritura de 24 de julio de 1916 sobre disolución y liquidación de la mercantil citada.

En dicha escritura otorgada por Johann D. Stubbe y Pedro Gandía Córdova, ambos casados, sin que el notario autorizante dé fe de su conocimiento, convinieron ambos en la disolución de la sociedad mercantil "Gandía & Stubbe" y al efecto formaron un inventario o balance general de la misma en que figuran los "terrenos Tras Miramar," sin descripción de los mismos, de los cuales entre otros bienes que forman parte del activo y de acuerdo con el plan convenido para la disolución de la mercantil se hizo cargo el socio Johann D. Stubbe.

El registrador denegó la inscripción solicitada por medio de nota que copiada a la letra dice así: "Denegada la inscripción del precedente documento, con vista de un escrito de Don Juan Diez de Andino como Síndico para la liquidación de la sociedad de referencia, y de una certificación judicial acreditando ese nombramiento, por los motivos siguientes: 1ø. Que en esta escritura no resulta el conocimiento de los otorgantes por el notario que la autoriza. 2ø. Que no concurren a prestar su consentimiento para los actos contenidos en la escritura las esposas de dichos otorgantes. 3ø. Que existe ambigüedad en la redacción del documento, puesto que no resulta claramente la adjudicación de los bienes, y sí sólo la expresión de que `el Señor Stubbe se...

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