Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 842

EmisorTribunal Supremo
DPR25 D.P.R. 842

25 D.P.R. 842 (1917) MUÃ'OZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Muñoz, Recurrente, v. El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas

denegando la inscripción de una escritura de venta.

No. 336.-Resuelto en noviembre 16, 1917.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Andrés Mena.

El registrador recurrido Sr. Francisco Socorro, no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los hechos que motivaron este caso aparecen suficientemente expuestos de la

nota del registrador, transcrita a continuación.

"Denegada la inscripción del precedente documento, por los defectos

insubsanables siguientes:

Primero

porque la finca que comprende el mismo

es el resultado de la agrupación de dos parcelas, una de 49 cuerdas, que

adquirió el vendedor Zenón Muñoz López, siendo soltero, y que tiene por

tanto el carácter de bienes privativos y de otra de 17 cuerdas, que el mismo

Señor Muñoz adquirió por compra siendo casado, por lo cual debe estimarse

como perteneciente a la sociedad conyugal, no pudiendo, por tanto agruparse

las dos aludidas porciones, por pertenecr a personas o entidades legalmente

distintas. (Durán v. Registrador, 20 D. P. R. folio 148 vuelto.) Y

segundo

que en el susodicho documento aparece firmando a ruegos y por

imposibilidad fÃsica del comprador, un testigo que no es instrumental (D. P.

R.) tomo 18, folio 831. Villanueva versus Registrador: habiéndose tomado

en su lugar anotación preventiva por término de 120 dÃas, etc."

El recurso versa sobre los dos defectos insubsanables alegados por el

registrador en su nota denegatoria.

El apelante solamente se ha esforzado en hacer una distinción entre el

presente caso y el de Durán v. El Registrador, supra, al decir que cuando un

marido, en su carácter de administrador de los bienes gananciales, trata de

agrupar varias fincas con el propósito de venderlas, y que además, de

acuerdo con la doctrina sentada en el caso de Durán, un cónyuge no puede

traspasar sus bienes al otro. Con arreglo a la ley un esposo o esposa no

puede agrupar una finca de su privativa pertenencia con otra de la propiedad

de la sociedad de gananciales. El caso de Durán decide esta cuestión, la

que no puede ser afectada por el propósito que haya podido tener el marido.

Las...

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