Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 25 D.P.R. 258
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 25 D.P.R. 258 |
25 D.P.R. 258 (1917) PUEBLO V. JULIÃ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Juliá, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en causa por delito de soborno.
No. 1060.-Resuelto en mayo 21, 1917.[NA 1]
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. José de Guzmán BenÃtez.
Abogados del apelado: Sres. Salvador Mestre, Fiscal del Supremo, y Luis
Campillo, Fiscal del Distrito.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante alega en primer término que se cometió error al elegirse el
jurado. El artÃculo 199 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe lo
siguiente:
Siempre que los asuntos criminales del tribunal de distrito requieran la
presencia del jurado para juzgarlos y no se halle presente ninguno, el
tribunal puede dictar providencia disponiendo que se designe por sorteo un
jurado para conocer de la causa y que se le cite a comparecer ante dicho
tribunal. Dicha providencia debe expresar el número de jurados que han de
sacarse a la suerte, no debiendo este número exceder de veinte y cuatro, y
el dÃa y hora en que su presencia se requiera; y el tribunal puede disponer
que los juicios criminales en que pueda necesitarse un jurado, se prorroguen
hasta hallarse constuÃdo dicho jurado.
Los jurados regulares sorteados primeramente estaban constituÃdos, pero
resultó que varios de ellos fueron recusados por haber tomado parte en una
causa semejante. En vista de esto el juez ordenó
que se sortease otro panel
de 24 y combinó con los últimos 24 jurados las personas elegibles del primer
panel, de manera que habÃa más de 30 jurados constituÃdos en la corte. El
acusado se opuso a esto fundándose en que el artÃculo 199 limitaba el número
de jurados a veinte y cuatro. En este caso hay suficientes indicios en los
autos de que la corte tenÃa razón para creer que no habÃa bastante con
veinte y cuatro jurados y de aquà que ejercitara su discreción de acuerdo
con el artÃculo 202 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual prescribe
lo siguiente:
"Si no concurriese un número suficiente de jurados debidamente sorteados y
notificados, o no se pudieren obtener, en opinión de los jueces, sin gran
dilación o gastos para la formación del jurado, el tribunal, si lo estima
procedente, puede ordenar al secretario que a presencia del propio tribunal,
extraiga de la urna los nombres de tantas...
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...forma que pueda concluirse que violó algún derecho fundamental del acusado. No se demostró perjuicio. En el caso de El Pueblo v. Juliá, 25 D.P.R. 258, 260, dijo esta corte: "Los casos de El Pueblo v. Acosta, 11 D.P.R. 249, El Pueblo v. Morales (a) Yare Yare, 14 D.P.R. 234, El Pueblo v. Vázq......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 1952 - 73 D.P.R. 509
...del Código de Enjuiciamiento Criminal.5 Pueblo v. Morales, 66 D.P.R. 10; [P513] Pueblo v. Lanausse, 30 D.P.R. 732, 735; Pueblo v. Juliá, 25 D.P.R. 258, 260; Peublo v. Pillot, 20 D.P.R. 376, 378; 92 A.L.R.1110; 15 Cal. Jur., pág. 412, sec. 84; People v. Davis, 73 Cal. 355, 15 P.8; Peolpe V. ......
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...El Pueblo v. Lanausse, 30 D.P.R. 732; El Pueblo v. Vázquez, 20 D.P.R. 361; El Pueblo v. Pillot, 20 D.P.R. 376; El Pueblo v. Juliá, 25 D.P.R. 258. No hallamos abuso posible en este caso. Además, si la omisión no fué intencional, sería aplicable el principio de que el acusado no agotó sus rec......
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