Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 492

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 492

26 D.P.R. 492 (1918) MERCADO V. SUCESIÓN FERREIRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercado et al., Demandantes y Apelantes, v. Sucesión de Ferreiro, Demandada

y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

pleito sobre nulidad de venta e inscripciones.

Moción de la apelada para que se desestime la apelación.

No. 1881.-Resuelto en junio 28, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José G. Torres.

Abogado de la apelada: Sr. Eduardo López Tizol.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1904 disponía la

manera de presentar una apelación en este Tribunal Supremo contra sentencias

de las cortes de distrito. A este artículo se le dió nueva redacción por la

Ley No. 70 del año 1911, según la cual la parte apelante debía preparar un

pliego de excepciones o exposición de hechos en forma narrativa y

presentarlo al juez para su aprobación, para que luego formara parte del

legajo de la sentencia. En el caso de Martínez v. Soto Nussa, 22 D.P.R. 141

resolvimos que podían redactarse esos pliegos sin necesidad de las notas

taquígraficas. Posteriormente la Ley No. 27 de noviembre 27, 1917, autorizó

a la parte apelante para substituir dicho pliego de excepciones o de

exposición del caso por una transcripción de la evidencia preparada por el

taquígrafo, presentada por éste al secretario de la corte y aprobada por el

juez con citación de las partes, formando entonces parte del legajo de la

sentencia.

En el caso presente la parte apelante hizo uso del derecho de elección

concedido por esa ley y dentro del término que ella fija presentó escrito al

secretario de la corte inferior haciéndolo constar así y entonces el juez

concedió 20 días al taquígrafo para que presentara al secretario la

transcripción de la evidencia. El taquígrafo no entregó al secretario la

transcripción dentro del término que se le había fijado y entonces la parte

apelada nos presentó la moción que resolvemos, solicitando que

desestimáramos el recurso de apelación porque no habiendo presentado el

taquígrafo la transcripción de la evidencia dentro del término que se le

fijó, los 30 días que el apelante tiene para presentar en este tribunal la

transcripción de la apelación deben contarse desde que radicó su apelación,

los que están vencidos con exceso. La parte apelante nos presentó un

escrito oponiéndose a la moción, alegando como...

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