Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 492
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 26 D.P.R. 492 |
26 D.P.R. 492 (1918) MERCADO V. SUCESIÓN FERREIRO
Mercado et al., Demandantes y Apelantes, v. Sucesión de Ferreiro, Demandada
y Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
pleito sobre nulidad de venta e inscripciones.
Moción de la apelada para que se desestime la apelación.
No. 1881.-Resuelto en junio 28, 1918.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. José G. Torres.
Abogado de la apelada: Sr. Eduardo López Tizol.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1904 disponía la
manera de presentar una apelación en este Tribunal Supremo contra sentencias
de las cortes de distrito. A este artículo se le dió nueva redacción por la
Ley No. 70 del año 1911, según la cual la parte apelante debía preparar un
pliego de excepciones o exposición de hechos en forma narrativa y
presentarlo al juez para su aprobación, para que luego formara parte del
legajo de la sentencia. En el caso de Martínez v. Soto Nussa, 22 D.P.R. 141
resolvimos que podían redactarse esos pliegos sin necesidad de las notas
taquígraficas. Posteriormente la Ley No. 27 de noviembre 27, 1917, autorizó
a la parte apelante para substituir dicho pliego de excepciones o de
exposición del caso por una transcripción de la evidencia preparada por el
taquígrafo, presentada por éste al secretario de la corte y aprobada por el
juez con citación de las partes, formando entonces parte del legajo de la
sentencia.
En el caso presente la parte apelante hizo uso del derecho de elección
concedido por esa ley y dentro del término que ella fija presentó escrito al
secretario de la corte inferior haciéndolo constar así y entonces el juez
concedió 20 días al taquígrafo para que presentara al secretario la
transcripción de la evidencia. El taquígrafo no entregó al secretario la
transcripción dentro del término que se le había fijado y entonces la parte
apelada nos presentó la moción que resolvemos, solicitando que
desestimáramos el recurso de apelación porque no habiendo presentado el
taquígrafo la transcripción de la evidencia dentro del término que se le
fijó, los 30 días que el apelante tiene para presentar en este tribunal la
transcripción de la apelación deben contarse desde que radicó su apelación,
los que están vencidos con exceso. La parte apelante nos presentó un
escrito oponiéndose a la moción, alegando como...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Febrero de 1953 - 74 D.P.R. 413
...primera el sistema de apelación mediante un pliego de excepciones y exposiciones del caso. Véase Mercado et al. v. Sucesión de Ferreiro, 26 D.P.R. 492. En el año 19134 se vuelve a enmendar el referido artículo adicionándosele un "disponiéndose", en el sentido de permitir en la apelación de ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Enero de 1929 - 39 D.P.R. 85
...de la evidencia hecha por el taquígrafo sufre las consecuencias de la conducta de dicho empleado. Mercado v. Sucn. de Ferreiro, 26 D.P.R. 492, citado en Viera y Compañía v. Reyes, 28 D.P.R. 80; Sanders Philippi & Co. v. Rivera, 28 D.P.R. 959; Martínez v. Martínez, 29 D.P.R. 553; Cruz v.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 1928 - 39 D.P.R. 245
...ella bastante aplicable en el sentido de que la demora en acelerar una causa es imputable a la parte apelante. Mercado v. Sucn. Ferreiro, 26 D.P.R. 492. No es necesario que citemos ningunos otros El deber especial del apelante es ver que la orden dirigida al taquígrafo sea entregada a este ......
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