Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1918 - 26 D.P.R. 495

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 495
Fecha de Resolución28 de Junio de 1918

26 D.P.R. 495 (1918) FRANCESCHI V. TRUJILLO & MERCADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Franceschi et al., Demandantes y Apelados v. Trujillo & Mercado, Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de ejecución y reivindicación de finca rústica con sus rentas y utilidades.

No. 1521.-Resuelto en junio 28, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Antonio F. Castro.

Abogados de los apelados: Sres. José Tous Soto y Frank Antonsanti.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil Antonsanti & Franceschi, compuesta por los socios don Francisco Antonsanti y don J. Angel Franceschi, que giraba en el pueblo de Guayanilla hipotecó en el año 1884 su "Hacienda Rufina" a favor de don Dionisio Torres Figueroa para garantizarle que le pagaría la cantidad de $28,000 de la moneda comercial entonces corriente, cuyo último plazo de pago vencería en el año 1888.

Un año después dicha mercantil se presentó en quiebra y fué declarada en tal estado por el Juzgado de 1 a. Instancia de Ponce por auto de 12 de junio de 1885, en el que además se decretó la ocupación judicial de todas las pertenencias, bienes, libros, documentos y papeles de los quebrados, se nombró depositario a Félix Tristani y fué señalado día para la junta de acreedores, en la que según la ley debía hacerse el nombramiento de los síndicos de la quiebra. El comisario y el depositario nombrados tomaron posesión de sus cargos y el último se incautó de los bienes de la sociedad quebrada, entre los que se encontró la hacienda "Rufina." En el año 1895 los herederos de don Dionisio Torres Figueroa reclamaron judicialmente el pago del crédito hipotecario debido por Antonsanti & Franceschi y tramitaron el juicio ejecutivo con citación del depositario de la quiebra Sr. Tristani, en cuyas manos continuaba la finca como depositario de la quiebra. Vendida en ese procedimiento la hacienda Rufina para pagar a dichos herederos, fué adjudicada en subasta pública judicial a don Mario Mercado, como apoderado de don José Trujillo Pizá; posteriormente la finca llegó a ser propiedad de la sociedad Trujillo & Mercado y hoy es de la sociedad Mario Mercado e Hijos.

Veinte años después, los herederos de los dos socios que constituían la mercantil quebrada reclamaron judicialmente la entrega de dicha hacienda con los frutos producidos desde su venta en subasta pública, ascendentes según ellos a unos $400,000 fundándose en que el ejecutivo que culminó en esa venta se siguió con el depositario de la quiebra Sr. Tristani que no tenía la representación en juicio de la sociedad demandada. Este pleito terminó por sentencia de la Corte de Distrito de Ponce que declaró nulo el juicio ejecutivo seguido por los herederos de don Dionisio Torres Figueroa; nulas la venta de la hacienda "Rufina" y su inscripción en el registro de la propiedad, así como las posteriores que se han hecho; ordenó que la...

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