Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1928 - 37 D.P.R. 596

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 596
Fecha de Resolución16 de Enero de 1928

37 D.P.R. 596 (1928) FRANCESCHI V. SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Don Alejandro, Don Andrés, Don Pedro, Doña María de la Paz, Doña María Julia, y Doña Rafaela Franceschi, Doña Teresa Capó, Viuda de Antonsanti, Doña Carmen, Don Frank y Don Luis Antonsanti, y Teresa, Elena, Miguel y Carmen, hijos de Don Miguel Antonsanti, representada esta última por su defensora judicial guardián, ad litem, Doña Teresa Capó, Viuda de Antonsanti, demandantes y apelantes v. La Sociedad Civil Agrícola "Mario Mercado e Hijos", demandada y apelada.

No.: 3934, -Visto: Enero 18, 1927, Resuelto: Enero 16, 1928.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

R. Cuevas Zequeira, Frank Antonsanti, Ricardo Gómez y R. Arjona Siaca, abogados de los apelantes; Alberto y José A. Poventud, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Con anterioridad al 8 de junio de 1885 existía en Guayanilla la sociedad mercantil de Antonsanti & Franceschi. En dicho día la sociedad solicitó de la corte correspondiente la declarara en quiebra. El 12 de junio de 1885 se hizo la adjudicación de quiebra y se nombró un comisario y un depositario.

Los miembros de dicha sociedad eran J. Angel Franceschi y Francisco Antonsanti. Este pleito fué entablado conjuntamente por todos los herederos de cada uno de dichos socios. Después de varios pasos preliminares, incluyendo una contestación y un juicio, la Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia a favor de la demandada.

Anteriormente, mientras el procedimiento de quiebra estaba en el mismo estado en que había permanecido durante años, todos los herederos de dichos dos socios radicaron una demanda, similar por su naturaleza a la presente.

Tanto la Corte Suprema de Puerto Rico como la de Circuito de Apelaciones han conocido de dicho pleito y han resuelto a favor de la demandada. Este caso puede hallarse en 26 D.P.R. 495, bajo el título de Franceschi et al. v.

Trujillo & Mercado.

En dicho caso esta corte revisó los hechos en virtud de los cuales la hacienda "Rufina," que anteriormente pertenecía a la firma en bancarrota, pasó a la demandada. Los herederos de un acreedor hipotecario habían entablado un procedimiento para ejecutar la hipoteca. Ellos entablaron la demanda contra el síndico en el procedimiento de quiebra. Los herederos de la firma en quiebra entre otros ataques habían impugnado el procedimiento hipotecario por el...

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