Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 176

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 176
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 176 (1941) PUEBLO V. CARRASQUILLO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO CARRASQUILLO RIVERA y PAULINA NEGRÓN, demandados y apelantes. Núm. 8246 58 D.P.R. 176 (1941) 28 de febrero de 1941 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de expropiación forzosa, con costas. Confirmada. ARARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ARRENDAMIENTO DE MES EN MES -- TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. -- Un contrato de arrendamiento que se admite no tiene termino fijo de duración y el canon se paga a razón de un tanto mensual, se entiende hecho por meses, pudiendo el arrendador darlo por terminado al finalizar cualquier mes. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL -- RAZONAMIENTO EN QUE SE BASA LA SENTENCIA -- EN GENERAL. -- La apelación se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- SENTENCIA CORRECTA FUNDADA EN MOTIVOS ERRÓNEOS.-Aun cuando sus razonamientos sean erróneos, la sentencia apelada debe sostenerse si es correcta y se ajusta a derecho. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- PROPIEDADES, SU DISFRUTE Y USO -- REPARACIONES, SEGUROS Y MEJORAS -- MEJORAS INTRODUCIDAS POR EL ARRENDATARIO -- DERECHO A INDEMNIZACIÓN. -- La construcción de una casa, en solar ajeno, de buena fe y con el consentimiento del dueño del solar, bien sea por arrendamiento o por mera tolerancia, no siendo una mejora útil o de recreo, se regula no por el artículo 416 sino por el artículo 297 del Código Civil, ed. 1930 (González v. Pena & Balbas, 38:713, revocado.) DOMINIO EMINENTE -- COMPENSACIÓN -- MEDIDA y CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN -- CUANTÍA DE LA MISMA -- EDIFICACIONES EN SUELO AJENO. -- El que construye una casa en solar ajeno, de buena fe y con el consentimiento del dueño del solar, bien sea por arrendamiento o por mera tolerancia, tiene derecho a que se le indemnice solo el valor de la casa, a base del costo as los materiales mas la mano de obra, menos depreciación. La valoración aquí hecha se ajusta a derecho Virgilio Brunet y José L. Novas, abogados de los apelantes; Hon. Procurador General George A. Malcolm y Angel C. Calderón, Asesor Legal este del Departamento del Interior, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P177] La Sucesión Riera era dueña de una parcela de terreno situada en Puerta de Tierra y en el año 1927, a virtud de un contrato verbal, arrendó a Francisco Carrasquillo un solar de 155 metros cuadrados por canon de $12 mensuales, sin termino fijo de vencimiento. En dicho solar Carrasquillo fabricó una casa de...

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