Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1914 - 26 D.P.R. 284

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 284
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1914

26 D.P.R. 284 (1918) ARBONA HERMANOS V. H. C. CHRISTIANSON & COMPANY EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arbona Hermanos, Demandantes y Apelados, v. H. C. Christianson & Company, Demandados Apelados, y Cadierno et al., Fiadores Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre rescisión y daños y perjuicios.

No. 1732.-Resuelto en abril 15, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los fiadores apelantes: Sr. O. B. Frazer.

Abogado de los demandantes apelados: Sr. José Tous Soto.

Abogados de los demandados apelados: Sres. Rounds, Hatch, Dillingham & Debevoice.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación en procedimiento sobre cobro de fianza.

En 22 de septiembre de 1914, la sociedad mercantil Arbona Hermanos radicó demanda ante la Corte de Distrito de Ponce contra H. C. Christianson & Company con súplica de que se declarara rescindido un contrato de compraventa de 500 sacos de azúcar refinado que ambas partes habían celebrado, condenándose además a los demandados al pago de la suma de $1,000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de dicho contrato y también en costas, desembolsos y honorarios de abogado.

En la propia fecha la parte demandante presentó una moción de embargo para asegurar la efectividad de la sentencia, cuya pretensión le fué concedida en el mismo día, decretándose el embargo de bienes de la demandada previa fianza de $2,000, suficientes a cubrir la suma reclamada de $1,000 y $200 más para cubrir desembolsos y honorarios.

El embargo fue practicado en 184 sacos de azúcar refinado; y a moción de la demandada, el embargo se dejó sin efecto mediante fianza que prestaron los comerciantes de esta ciudad de San Juan, Segundo Cadierno y Manuel Gómez en octubre 1ø. de 1914, hasta la suma de $1,200.

Anotada en 5 de enero de 1915 la rebeldía de la sociedad demandada se dictó contra ella sentencia en 30 de enero citado por la que se condena a H. C.

Christianson & Company a pagar a los demandantes Arbona Hermanos la cantidad de $1,000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, con las costas, desembolsos y honorarios del abogado de los demandantes.

Por resolución de 19 de mayo de 1915, la corte de Ponce desestimó la moción de la parte demandada para abrir la rebeldía, anular la sentencia dictada y cancelar la fianza, por no tener jurisdicción sobre la demandada, cuya resolución en grado de apelación fué confirmada por esta Corte Suprema en 28 de enero de 1916. 23 D. P. R. 493 y 501.

Posteriormente la demandada presentó otra moción a la corte de Ponce para que se dejara sin efecto la sentencia de rebeldía, fundándose en que la comparecencia hecha a su nombre en la moción para sustituir el embargo con una fianza no fué hecha por abogado autorizado, y habiendo sido denegada aquella moción por resolución de 19 de mayo de 1916, la resolución fué apelada y desestimado el recurso por sentencia de esta Corte Suprema de marzo 16, 1917. 25 D. P. R. 1 y 18.

En moción de 8 de julio de 1916 la demandante había solicitado de la corte de Ponce que se librara orden de ejecución contra la demandada H. C.

Christianson & Company y que en el caso de no encontrarse bienes suficientes de su propiedad se embargaran bienes a los fiadores para cubrir el montante de la sentencia. Los apelantes en el presente caso, Cadierno y Gómez, afirman en su alegato que la ejecución no se efectuó por haber pendiente apelación ante el Tribunal Supremo, y que por entonces no se dieron pasos algunos contra los fiadores.

Volvieron Arbona Hermanos a presentar nueva moción a la corte reproduciendo la anterior de 8 de julio de 1916 por la razón de que la apelación interpuesta por la demandada contra la orden de dicha corte de 19 de mayo de 1916, había sido declarada sin lugar por el Tribunal Supremo, y entonces la corte de Ponce por resolución de 9 de abril de 1917 dispuso que se "expidiera orden de ejecución para hacer efectiva la sentencia en cuanto al importe de ella y memorándum de costas sobre bienes de la demandada, y que en el caso de no encontrarse bienes propios de la demandada suficientes a cubrir el montante de la...

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