Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 26 D.P.R. 553

EmisorTribunal Supremo
DPR26 D.P.R. 553

26 D.P.R. 553 (1918) GONZÁLEZ V. SANTINI & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

González, Demandante y Apelante, v. Santini & Co. et al., Demandados y

Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

tercería de bienes muebles (nuevo juicio).

No. 1705.-Resuelto en junio 29, 1918.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Martínez Dávila.

Abogados de los apelados: Sres. Rafael Arce y M. Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Angel González interpuso una tercería alegando ser dueño de cierta cantidad

de tabaco embargada por Santini y Compañía como demandante en un pleito

contra Francisco Jiménez Lajara.

Celebrado el juicio por los méritos del caso se declaró sin lugar la demanda

del tercerista González. Tres días después, a instancias de Santini y

Compañía y sin previa notificación a González, la corte enmendó

su sentencia

ordenando a González y a sus fiadores a pagar a Santini y Compañía el valor

del tabaco que, según parece, había vendido González después de haber

conseguido se levantase el embargo.

González apeló de esta orden y de otra posterior en la que se deniega la

concesión de un nuevo juicio.

El primer motivo de error señalado consiste sustancialmente en que la corte

erró al dejar de interpretar debidamente la sección 22 y el párrafo 5ø. de

la sección 162 de la Ley de Evidencia.

Estamos constreñidos a concurrir con la que parece haber sido opinión del

juez de distrito, que la regla que debe regir la situación que se desarrolló

en el juicio es la que se halla en la sección 21, que prescribe la manera en

que puede ser rechazada la presunción que existe en favor de la verdad de la

declaración de un testigo, más bien que en la 22, de la Ley de Evidencia,

por la que se protege el derecho de una parte del perjuicio que pueda

irrogársele por la declaración de otra persona; y un detenido examen de los

autos en su totalidad no revela base sólida alguna que apoye la contención

de que la conclusión a que llegó la corte sentenciadora no sea conforme con

la preponderancia de la prueba.

El segundo motivo de error apuntado consiste en que la corte erró al

declarar con lugar la moción para enmendar la sentencia, sin que dicha

moción se notificase al demandante en la tercería. No se ha levantado

cuestión alguna respecto de la naturaleza de la enmienda o de la facultad de

la corte para hacer dicha enmienda, independientemente del requisito...

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