Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 2008 - 173 DPR 632

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6541
DTS2008 DTS 078
TSPR2008 TSPR 78
DPR173 DPR 632
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edgardo Mesonero Hernández

2008 TSPR 78

173 DPR 632, (2008)

173 D.P.R. 632 (2008), In re Mesonero Hernández, 173:632

2008 JTS 98 (2008)

2008 DTS 78 (2008)

Número del Caso: TS-6541

Fecha: 30 de abril de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcdo. José Antonio Rodríguez Urbano

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes I.

Quintana Lloréns

Director Ejecutivo

Conducta Profesional, Procedimiento Disciplinario, suspendido por el término de tres meses por deficiencias en distintos documentos de testamentos y donación.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril 2008.

El 31 de julio de 2007 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sometió un informe sobre el estado de la notaría del Lcdo. Edgardo Mesonero Hernández. Del mismo surge que los protocolos del notario correspondientes a los años 1994, 1995, 1997, 1998, 2000, 2001 y 2002 fueron aprobados con deficiencias.

La Directora de ODIN trajo a nuestra atención ciertas deficiencias en los protocolos correspondientes a los años 2000 y 2001 que, a su entender, indicaban que el notario Mesonero Hernández no observó la diligencia requerida en su desempeño notarial.

Las deficiencias con las que fue aprobado el protocolo del año 2000 son las siguientes:1

Escritura número 54 sobre Donación comparece como testigo instrumental un pariente de uno de los otorgantes; faltó expresión de las dos lecturas en alta voz y de la unidad de acto debido a que la donante no sabía leer. A pesar de que el notario reconoce que existe un vínculo filial entre la otorgante donante y el testigo, se ha visto impedido de subsanar el instrumento debido a que según éste la otorgante ha perdido sus facultades mentales.

Escritura número 92 sobre Testamento faltó la expresión sobre el conocimiento entre testigos y testador a tenor con los Arts. 630 y 631 del Código Civil de Puerto Rico y el caso de In re: Barney López, 146 DPR 756 (1998). El notario evidenció a la Inspectora el fallecimiento de la testadora y la autorización de una escritura sobre división de herencia autorizada ante él mismo lo que demuestra que la deficiencia no ocasionó perjuicios a terceros.

Las deficiencias con las que fue aprobado el protocolo del año 2001 son las siguientes:

Escrituras número 40 y 88 sobre Testamento Abierto faltó la...

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