Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 27 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR27 D.P.R. 273

27 D.P.R. 273 (1919) BUONOMO V. SUCESIÓN JUNCOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Buonomo, Demandante y Apelante, v. Sucesión Juncos, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

reivindicación.

No. 2003.-Resuelto en marzo 28, 1919.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco González.

Abogados del apelado: Sres. Antonio Sarmiento y Joaquín Vendrell.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demandada Sucesión de Manuel Juncos Solís, compuesta de su hija natural

Perfecta Juncos, solicita la desestimación del recurso de apelación

interpuesto por el demandante Daniel Buonomo López, porque el escrito

interponiéndola no se notificó a Laura López y a sus hijos, partes

necesarias en el pleito; porque el apelante ha sido negligente en la

tramitación del recurso, y porque la apelación es frívola.

De los documentos archivados en esta Corte Suprema por la parte apelada

aparece que Daniel Buonomo López entabló una demanda en la Corte de Distrito

de Humacao contra la Sucesión de Manuel Juncos, compuesta de su hija natural

Perfecta Juncos, en reivindicación de dos fincas rústicas.

Emplazada dicha

sucesión contestó la demanda y además contrademandó al dicho Buonomo y a la

Sucesión de Juan Juncos Solís, compuesta de su viuda Laura López y de sus

hijos, alegando que las fincas descritas en la demanda fueron adquiridas por

el causante de la demandada y contrademandante Perfecta Juncos por

adjudicación héchale en cierto pleito seguido por él contra la dicha

Sucesión de Juan Juncos Solís, y que, eso no obstante, Laura López,

fraudulentamente y en confabulación con el demandante Buonomo, se hizo

adjudicar en las operaciones testamentarias de Juan Juncos Solís las dichas

fincas, vendiéndolas luego al repetido Buonomo, logrando éste que las

adjudicaciones y los traspasos se inscribieran en el registro de la

propiedad. La Sucesión de Juan Juncos Solís fué emplazada y como no

compareciera, se anotó su rebeldía. Celebrada la vista, la corte declaró

sin lugar la demanda y con lugar la contrademanda ordenando en su

consecuencia que se cancelaran las inscripciones que figuraban en el

registro a favor de Laura López y de Buonomo en relación con las fincas

indicadas. Buonomo apeló y no notificó su escrito a la Sucesión de Juan

Juncos Solís. Y la Sucesión de Manuel Juncos Solís, solicita ahora, por tal

motivo entre otros, como hemos dicho, la desestimación...

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