Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1966 - 93 D.P.R. 221

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 221
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1966

93 D.P.R. 221 (1966) ORTIZ RIVERA V. AGOSTINI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GERTRUDIS ORTIZ RIVERA, demandante y recurrente

vs.

JOSÉ AGOSTINI ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-64-180

93 D.P.R. 221

4 de marzo de 1966

SENTENCIA de este Tribunal de 26 de marzo de 1965 revocando cierta sentencia dictada por la Sala de San Juan del Tribunal Superior, y devolviendo el caso a dicha Sala para que se continúen los procedimientos. Dejada sin efecto, y apareciendo que este Tribunal carece de jurisdicción, se anula el auto expedido.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Parte Contraria.--A los efectos de la notificación de un recurso de apelación, parte contraria no son todas las partes en el pleito, sino aquéllas que puedan ser afectadas por una revocación o modificación de la sentencia apelada.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER UNA APELACIÓN, UN RECURSO DE REVISIÓN Y UN RECURSO DE CERTIFICACIÓN--SOLICITUD DE REVISIÓN--DESESTIMACIÓN POR FALTA DE JURISDICCIÓN--Una apelación no tiene necesariamente que notificársele a todos los codemandados, sino a aquéllos cuyos intereses sean adversos al que entabla el recurso.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una sentencia que se limita a declarar sin lugar la demanda, absuelve a todos los demandados, siendo necesario, para que pueda revocarse en apelación, el que todos sean notificados del recurso. El no hacerlo--como en este caso--priva de jurisdicción a este Tribunal para conocer del recurso en cuanto a todos los recurridos debidamente notificados.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Como regla general, la falta de notificación de un recurso de revisión a una parte contraria indispensable, priva de jurisdicción a este Tribunal para conocer del recurso en cuanto a todos los recurridos debidamente notificados.

    Rafael Benet, abogado de Lincoln Realty Corporation.

    Carlos A. Chavier Stevenson, abogado de Alma Realty Corporation.

    José Aulet, abogado de la recurrente.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    PER CURIAM

    [P222]

    En 18 de junio de 1962 Gertrudis Ortiz Rivera instó una demanda en relamación de daños y perjuicios contra José D. Agostini, José D. Reyna y Alma Realty Corporation en la cual alegó que dichos demandados actuando conjuntamente--Agostini, como ingeniero; Reyna, como contratista; y Alma...

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