Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1917 - 27 D.P.R. 205
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 27 D.P.R. 205 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 1917 |
27 D.P.R. 205 (1919) PACHECO ET AL. V. JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pacheco et al., Peticionarios, v. Hon. R. Cuevas Zequeira, Juez de Distrito, Demandado.
Solicitud para que se expida un auto de mandamus al Juez de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 171.-Resuelto en marzo 14, 1919.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los peticionarios: Sr. Fernando Vázquez.
Abogados del demandado: Hons. Attorney General y Jaime Sifre, Jr.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Juan Francisco, José del Carmen, Miguel, Maximina, Atanasio de la Cruz, Isidora del Carmen y Juana Pacheco y Becerril presentaron a esta Corte Suprema una solicitud para que se expidiera un auto de mandamus dirigido al Juez de la Corte de Distrito de Humacao, ordenándole que inmediatamente dictara sentencia en el caso civil No. 3567, titulado Juan Francisco Pacheco y otros v. Diego Zalduondo, sobre reivindicación de finca rústica.
En la solicitud se alegó que la vista del indicado pleito se celebró en la expresada corte el 19 de junio de 1917 y que no obstante existir una ley que comenzó a regir el 5 de marzo de 1918 y que dispone "que el término en que los jueces de distrito y los municipales pronunciarán sus fallos o resoluciones en toda acción civil, no excederá de sesenta días para éstos y noventa para aquéllos", dicha corte de distrito no había dictado sentencia a la fecha de la solicitud, 15 de abril de 1918. Se expidió mandamiento ordenando al demandado que expresara las causas por virtud de las cuales no debía dictarse el auto y así lo hizo el demandado en 10 de mayo de 1918. El 3 de junio se celebró la vista practicándose pruebas y oyéndose los informes de los abogados de ambas partes. Ni se alegó por los peticionarios que hubieran pedido directamente a la corte de distrito que dictara sentencia en el pleito y se probó en la vista que no lo hicieron.
Sostiene en su alegato la parte demandada que el proyecto de ley a que hacen referencia los peticionarios nunca se convirtió en ley porque la Legislatura, mediante la suspensión de sus sesiones, impidió la devolución del mismo, y discute ampliamente esta cuestión. El caso en este aspecto es igual al del Municipio de Quebradillas, v. El Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, decidido por esta Corte el 11 de marzo actual. De acuerdo con la jurisprudencia establecida, debe resolverse que el P. de la C. 79, titulado "Proyecto de ley, para fijar el término en que las cortes de...
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