Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 64

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 64
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 64 (1941) OLIVER V. TESORERO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ R., MANUEL y CATALINA OLIVER ARESTI, ET ALS., demandantes y apelados,
v.
MANUEL DOMENECH, TESORERO DE PUERTO RICO, ET ALS., demandados y apelantes. Nú. 8187 58 D.P.R. 64 (1941) 17 de febrero de 1941 SENTENCIA de E. Martínez Rivera, J. Interino (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, con costas. Revocada, con costas a los peticionarios apelantes. CONTRIBUCIONES -- SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS -- DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PAGADA. -- La facultad y jurisdicción para ordenar la devolución de contribuciones pagadas bajo protesta corresponde a las cortes de distrito y no a la Junta de Revisión e Igualamiento. ID. -- ID. -- REVISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN IMPUESTA -- DERECHO DE REVISIÓN -- RENUNCIA DEL DERECHO. -- Al pagarse bajo protesta la contribución de herencia impuesta, se renuncia al derecho de alzada para ante la Junta de Revisión e Igualamiento contra la valuación y computo hechos por el Tesorero, no empece que inmediatamente después de hecho el pago se notifique al Tesorero que se apela para ante la Junta. ID. -- ID. -- VALUACIÓN Y COMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN -- CUAND0 ES FIRME.- La valuación de los bienes hereditarios y el computo de la contribución de herencia hechos por el Tesorero no son firmes hasta tanto transcurra el termino que la ley concede a los herederos para recurrir en alzada, contra esa valuación y computo, ante la Junta de Revisión e Igualamiento. ID. -- ID. -- -COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN -- EMBARGO DE BIENES POR EL TESORERO. Mientras la valuación y computo de la contribución de herencia no se hagan y se notifiquen a los herederos, no pueden embargarse bienes de estos por el no pago de la contribución dentro del plazo que fija la ley. Mandamus -- MATERIAS Y PROPÓSITOS DEL REMEDIO -- ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, JUNTAS Y MUNICIPIOS -- FUNCIONARIOS INSULARES. -- Para poder ordenar por mandamus al Tesorero y a la Junta de Revisión e Igualamiento que cumplan sus deberes respectivos de dar curso a las alzadas de los contribuyentes y de considerar y resolver las cuestiones en ellas planteadas, el peticionario debe tener un derecho claro e indiscutible de alzada para ante la Junta, antes de haber pagado la contribución. Hon. Procurador General George A. Malcolm y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelantes; E. Pérez Casalduc, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. Los herederos de don Andrés Oliver Roses, fallecido el 22 de febrero de 1937, pagaron al Colector de Rentas Internas de Arecibo, bajo protesta, la suma de $24,802.06, por concepto de contribución de herencia, según la valoración y cómputo. [P65] practicados por el Tesorero de Puerto Rico. El mismo día. en que se hizo dicho pago, 6 de marzo de 1939, el Administrador Judicial de la herencia de Oliver se dirigió por carta, al Tesorero,...

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