Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1917 - 28 D.P.R. 603

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 603
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1917

28 D.P.R. 603 (1920) ROIG V. BARLETTA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Roig, Demandante y Apelado, v. Barletta et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2138. Resuelto en junio 11, 1920.

Abogado de los apelantes: Sr. P. Fajardo.

Abogados del apelado: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Los demandados en este pleito son los socios de la mercantil Vicente Barletta y Cía. Cada uno de ellos tenía el carácter de gestor con una participación igual en las ganancias, pérdidas y responsabilidades de la sociedad.

El 19 de octubre de 1917 la Corte de Distrito de Mayagüez dictó sentencia en el pleito seguido por Pedro Olivari contra Vicente Barletta y Cía.

condenando a la demandada a satisfacer al demandante $592.03 más los intereses legales a partir de la fecha de la interposición de la demanda.

Expedido mandamiento para ejecutar dicha sentencia, fué devuelto sin cumplimentar por no haberse encontrado bienes de la sociedad en qué hacer efectiva la sentencia.

Así las cosas, Olivari cedió a Juan Roig todo el derecho, título e interés que tenía sobre dicha sentencia por la suma de $550 y Roig interpuso la demanda origen de este pleito contra los socios individualmente en cobro de $592.03 de principal y $51.49 de intereses. La corte de distrito dictó sentencia favorable a Roig y los demandados apelaron de ella para ante este tribunal.

Los hechos que dejamos expuestos constan claros de las alegaciones y las pruebas. Las cuestiones que los demandados levantaron en la corte inferior y sostienen en esta Corte Suprema son: (1) Que la sentencia de 19 de octubre de 1917 fué satisfecha por virtud de un procedimiento de quiebra seguido por Vicente Barletta y Cía. en la Corte Federal; (2) que la cesión de Olivari a Roig es nula; y (3) que la cuestión en controversia quedó resuelta en el pleito de Olivari contra Vicente Barletta y Cía.

  1. En efecto, se alegó y probó que la mercantil Vicente Barletta y Cía. fué adjudicada en quiebra, y mediante un convenio, que fué finalmente aprobado por la Corte de Distrito de los Estados Unidos y por el cual se obligó a pagar a sus acreedores un veinte por ciento de sus créditos, quedó exonerada de toda ulterior responsabilidad.

    Sin embargo, esa exoneración no puede aplicarse al crédito que se reclama en este pleito porque Olivari, que era acreedor de la sociedad cuando ésta presentó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 530
    • Puerto Rico
    • 13 Febrero 1945
    ...todos sus bienes de las deudas de la sociedad, aun después de dejar de existir la sociedad (15 D.P.R. 660; 24 D.P.R. 94; [P537] 28 D.P.R. 603, etc.). Ello nos conduce al hecho inescapable de que si el socio Víctor M. Ramírez, abrogándose todos los derechos de las sociedades por ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 1929 - 48 D.P.R. 120
    • Puerto Rico
    • 22 Febrero 1929
    ...conocimiento de la existencia del procedimiento de quiebra; que este tribunal había resuelto en el caso de Roig v. Barletta, et al., 28 D.P.R. 603, que una reclamación no incluída en la lista de acreedores no quedaba afectada por la rehabilitación, a menos que se demostrara que el acreedor ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1920 - 37 D.P.R. 706
    • Puerto Rico
    • 3 Diciembre 1920
    ...Morrison v. Vaughan, 119 App. Div. 184; Kreitlein v. Ferger, 238 U. S. 35; Birkett v. Columbia Bank, 195 U. S. 345; Roig v. Barletta, 28 D.P.R. 603, siendo este último caso uno en que citó el principio, pero en el cual no se demostró que hubiera suficiente Las autoridades difieren entre sí ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 306
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1975
    ...quiebra ordinaria, regida por otras normas. 11 U.S.C.A. sec. 35(a)(3). Compárese: Colón v. Colón, 8 D.P.R. 15 (1905); Roig v. Barletta, 28 D.P.R. 603 (1920). La corte federal, además, dejó sin efecto en su orden de suspensión de dicho caso y la parte en él afectada, contrario a la situación......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1945 - 64 D.P.R. 530
    • Puerto Rico
    • 13 Febrero 1945
    ...todos sus bienes de las deudas de la sociedad, aun después de dejar de existir la sociedad (15 D.P.R. 660; 24 D.P.R. 94; [P537] 28 D.P.R. 603, etc.). Ello nos conduce al hecho inescapable de que si el socio Víctor M. Ramírez, abrogándose todos los derechos de las sociedades por ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 1929 - 48 D.P.R. 120
    • Puerto Rico
    • 22 Febrero 1929
    ...conocimiento de la existencia del procedimiento de quiebra; que este tribunal había resuelto en el caso de Roig v. Barletta, et al., 28 D.P.R. 603, que una reclamación no incluída en la lista de acreedores no quedaba afectada por la rehabilitación, a menos que se demostrara que el acreedor ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1920 - 37 D.P.R. 706
    • Puerto Rico
    • 3 Diciembre 1920
    ...Morrison v. Vaughan, 119 App. Div. 184; Kreitlein v. Ferger, 238 U. S. 35; Birkett v. Columbia Bank, 195 U. S. 345; Roig v. Barletta, 28 D.P.R. 603, siendo este último caso uno en que citó el principio, pero en el cual no se demostró que hubiera suficiente Las autoridades difieren entre sí ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 306
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 1975
    ...quiebra ordinaria, regida por otras normas. 11 U.S.C.A. sec. 35(a)(3). Compárese: Colón v. Colón, 8 D.P.R. 15 (1905); Roig v. Barletta, 28 D.P.R. 603 (1920). La corte federal, además, dejó sin efecto en su orden de suspensión de dicho caso y la parte en él afectada, contrario a la situación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR