Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1920 - 37 D.P.R. 706

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 706
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1920

37 D.P.R. 706 (1928) VILLAR & CO., INC. V. CONDE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Villar & Co., Inc., demandante-apelante-apelada, v. Carlos Conde Casariego, demandado-apelado-apelante.

No.: 3901, -Visto: Febrero 24, 1927, Resuelto: Febrero 9, 1928.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando con lugar la demanda y la contrademanda en parte, sin costas. Revocada en parte y confirmada.

J. Texidor y R. Cuevas Zequeira, abogados del demandante; F. Soto Gras, abogado del demandado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Carlos Conde, dueño de una finca y representante de varias compañías de vapores y firmas comerciales, en 3 de diciembre de 1920 efectuó un contrato en virtud del cual la finca y la "representación" de varias compañías y casas fueron vendidas a Manuel Mendía. El convenio de Conde era que transferiría la propiedad a Mendía o a la corporación que éste organizara.

Se convino además que Conde prestaría sus servicios a la nueva compañía por un período de cinco años, recibiendo por ello un sueldo de $6,000 anuales.

Entre las agencias transferidas en dicho convenio estaba la Red D Line S. S.

Co. Esta compañía se negó a seguir el convenio hecho por Conde y posteriormente cedió su representación a otra persona. Entonces las partes agregaron la siguiente estipulación al contrato del 3 de diciembre de 1920: "Cláusula adicional (5o.). Teniendo en cuenta que la Red D. Line ha transferido a distinta persona su representación en esta Isla, el contrato que precede queda enmendado en el sentido de reducir el precio de la venta y cesión de la suma de Quince Mil ($15,000.00) dollars; pero, esto no obstante, el Sr. Conde percibirá la cantidad total convenida, debiendo reintegrar los indicados Quince Mil ($15,000.00) dollars el Sr. Conde al Sr.

Mendía, en dos plazos sin intereses, de Siete Mil Quinientos ($7,500.00) dollars cada uno vencederos en dos de enero de los años 1922 y 1923, por cuyos plazos suscribirá el Sr. Conde dos pagarés comerciales." "Es entendido que si la Red D Line desistiere de transferir su agencia en esta Isla a otra persona, esta enmienda quedará sin valor ni efecto, debiendo el Sr. Mendía devolver cancelados al Sr. Conde los pagarés antes referidos. --San Juan, P. R., 31 de Dicbre., 1920. Firmados: C. Conde. --M. Mendía." Por este contrato se convino en que Conde recibiría $40,000. Conde recibió materialmente de Mendía o de la compañía los $40,000 estipulados en el contrato original. Otorgó a Mendía los dos pagarés de $7,500 cada uno, los cuales Mendía endosó a Villar & Co., Inc., que fué la persona que se tuvo en mente al efectuarse el contrato y es la demandante en el presente caso.

Estos pagarés nunca fueron satisfechos por Conde, y el 6 de febrero, 1923, Villar & Co., Inc., lo demandó para cobrarlos. Conde levantó varias defensas y también presentó una contrademanda por la suma de $17,500 por servicios prestados, toda vez que mucho antes de haber expirado el término fijado en el contrato de diciembre 3, 1920, él había sido despedido de la casa de Villar & Co., Inc. Conde también presentó una reclamación por daños y perjuicios por libelo.

La Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor de Villar & Co., Inc., por los dos pagarés ascendentes a la suma de $15,000 más los intereses, dictó sentencia a favor de Conde por la suma de $17,500 en concepto de servicios prestados, y resolvió que los daños y perjuicios por libelo no habían sido probados. Ambas partes han apelado.

Como estamos enteramente de acuerdo con la corte inferior en cuanto a la sentencia dictada contra Villar & Co., Inc., consideraremos primeramente la apelación interpuesta por dicha corporación.

La cláusula del contrato original a considerar leía como sigue: "4. --A su vez, Carlos Conde, personalmente, se compromete y...

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