Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1919 - 28 D.P.R. 197

EmisorTribunal Supremo
DPR28 D.P.R. 197
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1919

28 D.P.R. 197 (1920) DÁVILA V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dávila, Recurrente, v.

El Registrador de Caguas, Recurrido.

Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de inscripción de declaración de herederos.

No. 443. Resuelto en marzo 25, 1920.

Abogado del recurrente: Sr. A. Mena.

El registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Jesús María Dávila Maldonado solicitó y obtuvo de la Corte de Distrito de Humacao que lo declarase heredero abintestato, en unión de catorce hermanos más, de su padre Nemesio Dávila y Villafañe, apareciendo de dicha declaratoria que la segunda esposa del causante es Agustina Carrión Cruz, conocida por Rosario Carrión Cruz. Presentado ese documento en el Registro de la Propiedad de Caguas con un escrito a nombre de Jesús María Dávila Maldonado en el que se hace constar que es mayor de edad, viudo, propietario y vecino de Gurabo y en el que se pide sea inscrito su derecho hereditario en cuanto a una treinta-ava parte indivisa de la finca No. 305, folio 77 del tomo 6ø. de Gurabo adquirida por Rosario Carrión y Cruz durante su matrimonio con Dávila Villafañe por título de compra, aparece al pie de la declaratoria de herederos extendida una nota de haberse hecho la inscripción del documento en cuanto al derecho hereditario indiviso del heredero Jesús María Dávila Maldonado con los defectos subsanables de no ser firme la resolución, de no constar las circunstancias personales de los herederos y de no determinarse de una manera fehaciente la extensión del derecho cuya inscripción se solicita. Esta nota está fechada el 8 de octubre de 1919 y no está firmada por el registrador pero tiene adherido el documento un papel que parece estuvo pegado encima de dicha nota, en el cual aparece otra de igual fecha, firmada por el registrador, negando la inscripción del documento porque la finca objeto del derecho hereditario cuya inscripción se solicita no aparece inscrita a favor de su causante Nemesio Dávila Villafañe y haciendo constar como defectos subsanables los mismos de la nota que no está firmada.

Interpuesto recurso gubernativo por Jesús María Dávila, para mejor resolverlo, pedimos al registrador que nos enviara certificación literal de todas las inscripciones y anotaciones hechas en la finca en cuestión y de ella resulta que la finca la compró Rosario Carrión Cruz, representada por su esposo Nemesio...

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