Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 681

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 681
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1940

57 D.P.R. 681 (1940) DE LA TORRE V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MERCEDES DE LA TORRE, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN SEGUNDA, recurrido. Núm. 1079 57 D.P.R. 681 (1940) 30 de noviembre de 1940 NOTA de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección Segunda), negando la cancelación de un gravamen por sentencia en el Registro a su cargo. Confirmada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITUDOS EN GENERAL --VALIDEZ O NULIDAD DE LAS MISMAS -- QUIEN PUEDE DETERMINARLA. --Practicada y firmada una inscripción en los libros del registro a su cargo, el registrador de la propiedad carece de facultad para anularla y cancelarla por ser ello facultad privativa de los tribunales. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Establecido un gravamen por sentencia en el registro de la propiedad, la validez o nulidad de la inscripción que al efecto se practique y firme, ya lo fuera irregularmente o con infracción de los preceptos de ley, es cuestión que no puede resolverla el registrador sino los tribunales de justicia. Arturo O'Neill, abogado de la recurrente; el registrador recurrido no compareció. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P682] En un pleito en cobro de dinero seguido en la Corte de Distrito de San Juan por The National City Bank of New York contra Mercedes de la Torre, recayó sentencia el 11 de junio de 1932 condenando a la demandada a pagar al demandante cierta cantidad de dinero. Ocho años más tarde, el 28 de mayo de 1940, el Banco demandante, acogiéndose a la ley proveyendo la forma de establecer gravámenes por sentencias, etc. (Comp. 1911, Pág. 882), presentó al Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, un extracto de la aludida sentencia y previo pago de los derechos correspondientes, obtuvo la inscripción de la misma en el Registro de Sentencias. El 2 de octubre último, Doña Mercedes de la Torre presentó un escrito en el mismo registro, en el que alega que la sentencia en cuestión había yacaducado al solicitarse su inscripción en el Registro de Sentencias, por haber transcurrido con exceso el término de cinco años a que se refiere el artículo 243 del Código de Enjuiciamiento Civil, terminando dicho escrito con la siguiente suplica: "Por todo lo que la peticionaria solicita del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, se sirva ordenar la cancelación en los libros correspondientes, del gravamen que pesa o podría pesar sobre sus...

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