Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1968 - 96 D.P.R. 706

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 706
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1968

96 D.P.R. 706(1968)

BERLINGERI MORALES V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO BERLINGERI MORALES, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido

Núm. O-68-134

96 D.P.R. 706

29 de noviembre de 1968

NOTA de Fernando Pérez Rejis, R. (Guayama) denegando la inscripción de un inmueble. Confirmada.

  1. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TITULOS--EN GENERAL--A los efectos de calificar un instrumento presentado en el Registro de la Propiedad para su inscripción, el Registrador tiene que atenerse a lo que resulte de los documentos presentados, teniendo en cuenta los asientos del registro referentes a la misma propiedad.

  2. ID.--ID.--ID.--TITULOS O DOCUMENTOS YA INSCRITOS--Inscrita p error la totalidad de una finca a favor de un matrimonio--cuando lo que en verdad se intentó vender a su favor era solo parte de dicha finca--un Registrador no puede instar la rectificación en la inscripción errónea cuando en virtud de dicha inscripción, y con motivo de sucesivas transmisiones, en la actualidad la finca se haya inscrita a favor de una tercera persona distinta al vendedor.

  3. ID.--ID.--ID.--DETERMINACIONES DE CUESTIONES QUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES, JUNTAS O COMISIONES--Vendida solo parte de una finca, e inscrita equivocadamente la venta de toda ella--estando luego la finca inscrita a favor de una tercera persona distinta al vendedor en virtud de sucesivas transmisiones--de no allanarse dicha tercera persona a la rectificación de la inscripción errónea, lo procedente es que la parte perjudicada solicite al tribunal correspondiente--no al Registrador de la Propiedad--el remedio que proceda.

  4. RECORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL-- SEGREGACIONES, AGRUPACIÓN Y LOTIFICACIÓN DE FINCAS--REMANENTE DE FINCA QUE HA SUFRIDO SEGREGACIONES--VENTA TRASPASO--No es inscribible, la venta del remanente de una finca cuando del Registro no aparece inscripción alguna de las segregaciones de la misma previamente realizadas, no siendo de aplicación la norma establecida en Mari v. Registrador 72:888, 890.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Hechas e inscritas varias segregacio de una finca con anterioridad al 5 de septiembre de 1944, fecha de vigencia del Reglamento de Lotificación, e inscritas con permiso de la Junta de Planificación las segregaciones a dicha finca hechas con posterioridad a dicha fecha, procede la inscripción de la venta del remanente del inmueble sin la intervención de dicha Junta.

    Jorge López Santiago, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    En 21 de marzo de 1966 fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Guayama, la escritura Núm. 174 otorgada en 16 de diciembre de 1946 ante el notario Luis Domínguez Rovira por virtud de la cual los esposos Federico F. Basora y Eloísa Saldaña vendieron al recurrente Pedro Berlingeri Morales un inmueble consistente de una casa de madera situada en un solar "cuyo remanente hoy es de 48 pies de frente por 30 metros de fondo." El Registrador denegó la inscripción solicitada en 29 de abril de 1968 "por observarse que la finca objeto de venta figura inscrita a nombre de Raúl Rodríguez López y su esposa Mercedes Bachier personas distintas de los esposos vendedores y, además, no se acompaña el permiso de la Junta de Planificación aprobando la venta del remanente de la finca objeto de venta."

    Es necesario relacionar primeramente la situación registral de la finca en cuestión. En su inscripción primera se describe así:

    "URBANA: Casa de madera cobijada de zinc, de siete metros doce centímetros de frente y nueve metros treinta y cinco centímetros de fondo, con su solar de cuarenta y cinco metros de frente con treinta de fondo, situada en Arroyo barrio del Este, conteniendo otra casita de madera y tejas de barro de nueve metros de frente y tres de fondo; linda por el Este con solar de Doña Rosario Egan y el Río Nigua, por el Sud con Doña Adelaida Mary de Agostini; por el Norte con el expresado Río Nigua y la muralla del Pueblo y por el Oeste con la plaza de la Iglesia." Se le dio a esta finca el número 162...

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