Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 319
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 319 |
28 D.P.R. 319 (1920)
SUCESIÓN DE JESÚS V. PÉREZ ET AL.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo, en pleito sobre
reivindicación y daños y perjuicios.
No. 2085. Resuelto en abril 12, 1920.
Abogados de los apelantes: Sres. E. Campillo y J. Martínez Dávila.
Abogado de los apelados: Sr. Santiago B. Palmer.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes que componen la Sucesión de Antonio de Jesús establecieron
una acción contra los demandados, el primero de los cuales, Manuel María
Pérez Medina, después de una alegada venta obtuvo un título posesorio a su
favor el cual lo traspasó a los demandados Juan Muñiz Méndez y a Felipe
Muñiz Méndez. La acción establecida fué para que se decretaran ciertas
nulidades y para reivindicar la propiedad. Los demandados negaron que los
demandantes tuvieran títulos suficientes y los dos Muñiz Méndez se fundan en
la prescripción ordinaria de diez años. La corte dictó sentencia a favor de
los demandados por ambos fundamentos.
Al negar el título de los demandantes, la corte fundó su resolución en el
hecho de que la propiedad en cuestión era ganancial y había pertenecido al
padre y a la madre de los demandantes y que no podía surgir título alguno en
los demandantes hasta tanto se hubiera practicado una liquidación de los
bienes gananciales, así como por otras informalidades semejantes. La
opinión de la corte inferior fué redactada antes de que este tribunal
resolviera los casos de Capó
v. Fernández, 27 D. P. R. 715; Aponte et al. v.
Félix Aponte Hnos., etc., 27 D. P. R. 824 y Santini et al. v. Díaz San
Miguel et al. 27 D. P. R.
816, en cuyos casos aparece suficientemente que
los herederos, dueños de porciones que no han sido liquidadas o indivisas de
propiedad inmueble tienen derecho a establecer una acción reivindicatoria
por el montante de sus porciones no liquidadas o indivisas. Por tanto, una
vez que los herederos muestran un título claro en su causante tendrían el
derecho salvo la prescripción a establecer una acción reivindicatoria por
sus porciones indivisas de propiedad donde quiera que estuvieren. No
encontramos que la demanda sea insuficiente meramente porque no describa las
gestiones que son necesarias para hacer que una porción indivisa sea más
definida. También encontramos que la propiedad fué identificada
suficientem...
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...de la misma manera puede reclamar bienes muebles--sin que se haga tal liquidación. Sucesión de Jesús et al. v. Pérez et al., 28 D.P.R. 319. Véansetambién Delgado et al. v. Encarnación et al., 35 D.P.R. 298; Allende v. Registrador de San Juan, 28 D.P.R. 569; Hernández v. Sucesión......
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...por varias decisiones de esta corte. Muñoz v. Registrador, 41 D.P.R. 677, Capó v. Fernández, 27 D.P.R. 715 y Sucesión de Jesús v. Pérez, 28 D.P.R. 319. En todos estos casos los bienes envueltos eran La duda que hemos abrigado ha sido disipada por las aserciones de Manresa y Scaevola al efec......
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...sirvieron de fundamento a la sentencia. El caso es bien análogo, por sus circunstancias, al de Sucesión de Jesús et al. v. Pérez et al., 28 D.P.R. 319, en donde fueron planteadas y las mismas cuestiones. La propiedad que se reclama se alega que es un bien ganancial y la apelada alega que lo......
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...del solar en cuestión. En el de Fernández v. Capó, 27 D.P.R. 715, y en Santini v. Díaz, 27 D.P.R. 816, y Sucesión De Jesús v. Pérez, 28 D.P.R. 319, dijimos claramente que partición o división generalmente no era necesaria para justificar una acción de reivindicación, y estamos convencidos d......
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