Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 28 D.P.R. 746
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 28 D.P.R. 746 |
28 D.P.R. 746a (1920) ZORRILLA V. ORESTES ET AL.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre cumplimiento de contrato y opción de venta en su caso.
No. 2207. Resuelto en julio 15, 1920.
Abogado del apelante: Sr.
J. S. Alegría.
Abogados de los apelados: Sres. A. A. Nava, F. de la Torre, J. Ramírez
Santibñez, y J. Martínez Dávila.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En enero 30 de 1920 la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, dictó
sentencia a favor del demandante sin especial condenación de costas quien
interpuso apelación reclamando tales costas como cuestión de derecho y alegó
en segundo término que si la corte tenía discreción abusó de ella. En
diciembre 16 de 1919 y con anterioridad a la sentencia, el apelante había
presentado una moción solicitando que se dictara sentencia con costas y
honorarios, que la corte había declarado sin lugar en el ejercicio de su
discreción según manifestó.
El apelante alegó haberse cometido error al
declarar sin lugar la moción, así como en la sentencia. Ambos errores
alegados envolvían las mismas cuestiones legales. Para sostener la teoría
de que las costas en este caso debían concederse como cuestión de derecho,
el apelante cita el artículo 328 del Código de Enjuiciamiento Civil.
Los artículos 327, 330 y los artículos 328 y 331 como quedaron enmendados
por la ley de marzo 1ø. de 1905, prescriben lo siguiente:
"Artículo 327. --La cuantía y forma de pago de los honorarios de los
abogados y consultores se deja al convenio expreso o tcito de las partes;
pero las partes en pleitos o procedimientos tendrán derecho a las costas y a
los desembolsos, según más adelante se dispone.
Artículo 328. --Desde luego se concedern las costas al demandante, al
dictarse fallo en su favor, en los casos siguientes:
1. En un pleito sobre reivindicación de propiedad real;
2. En un pleito para obtener la posesión de propiedad personal;
3. En un pleito para cobro de dinero que no consista de reclamación de
daños y perjuicios;
4. En un procedimiento especial;
5. En un pleito que comprenda el título o posesión de propiedad real o la
legalidad de una contribución, impuesto, importe de una valoración, o multa
municipal.
"Artículo 330. --Se concedern en todo caso las costas al demandado que
obtuviere fallo en su favor...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 648
...del artículo 327 y con la Ley No. 38 de 12 de abril de 1917, vigente cuando comenzó este pleito, en el caso de Zorrilla v. Orestes, 28 D.P.R. 746, y llegamos a la conclusión de que "fué la clara intención la Legislatura derogar todas las leyes relativas a costas que eran incompatibles con l......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1925 - 34 D.P.R. 634
...aun en procedimientos especiales como la impugnación de elecciones." El caso anterior se basó en el de Zorrilla v. Orestes, 28 D.P.R. 746 en el que se hizo un estudio de la ley de 1908 sobre costas (Comp. 5371) y de la No. 38 de 1917 (1917(1) p. 207) sobre la misma materia, comparándolas co......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1927 - 39 D.P.R. 62
...aun en procedimientos especiales como la impugnación de elecciones.' El caso anterior se basó en el de Zorrilla v. Orestes, 28 D.P.R. 746 en el que se hizo un estudio de la ley de 1908 sobre costas (Comp. 5371) y de la No. 38 de 1917 (1917 (1) p. 207) sobre la misma materia, comparándolas c......
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