Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 648
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 648 |
29 D.P.R. 648 (1921)
CANDAL V. VARGAS
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
impugnación de elecciones.
Moción sobre reconsideración de sentencia.
No. 2418. Resuelto en junio 23, 1921.
Abogados de los apelantes: Sres. J. Soto Rivera y L. Feliú.
Abogado de los apelados: Sr. R. Cuevas Zequeira.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Por nuestra sentencia de 20 de mayo último revocamos la que había dictado la
corte inferior en este pleito sobre impugnación de elecciones y dictamos
otra declarando sin lugar la demanda sin especial condena de costas. En
vista de esta última declaración los demandados nos han presentado moción
solicitando que reconsideremos nuestra sentencia en cuanto a las costas para
que se las impongamos a los demandantes con más el pago de los gastos,
desembolsos y honorarios de abogado, fundándose en que siendo este pleito un
procedimiento especial tienen derecho de acuerdo con el artículo 330 del
Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el 328 del mismo cuerpo legal
a tal condena para los demandantes. Estos se opusieron a la moción.
No hay duda alguna de que la impugnación de elecciones es un procedimiento
especial, y así lo hemos declarado en el caso de Pérez v. López, 18 D. P. R.
651, por lo que sin detenernos más en este punto consideraremos la cuestión
de las costas y honorarios de abogado.
Como hemos visto los demandados reclaman la condena para los demandantes en
costas y honorarios de abogado como una cuestión de derecho y se fundan en
que el artículo 328 del código citado se las concede al demandante y el 330
al demandado en los casos del artículo anterior, cuando obtuvieren sentencia
a su favor, siendo uno de esos casos en los procedimientos especiales.
Esa cuestión ha sido considerada y resuelta por nosotros en relación con las
varias enmiendas del artículo 327 y con la Ley No. 38 de 12 de abril de
1917, vigente cuando comenzó este pleito, en el caso de Zorrilla v. Orestes,
28 D.P.R. 746, y llegamos a la conclusión de que "fué la clara intención de
la Legislatura derogar todas las leyes relativas a costas que eran
incompatibles con las disposiciones contenidas en el artículo 327 como fué
enmendado. Tanto en la ley de 1908 como en la de 1917 la Legislatura dice
`en todos los casos' en que se hayan concedido a una...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 303
...una suma razonable para honorarios de abogado. Los demandantes, para combatir tal pretensión, citan los casos de Candal v. Vargas, 29 D.P.R. 648; El Pueblo v. López, 30 D.P.R. 260; Forés v. 30 D.P.R. 370, y El Pueblo v. Oms Sulsona, 35 D.P.R. 756. La proposición de los demandantes es que en......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1929 - 41 D.P.R. 72
...es materia de discreción judicial exclusivamente, aun en procedimientos especiales como la impugnación de elecciones." Candal v. Vargas, 29 D.P.R. 648 y casos en él Sin embargo, cuando la ley es terminante, es ella la que debe prevalecer, y así fué decidido, interpretando el mismo precepto ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1927 - 39 D.P.R. 62
...procedimiento a seguir en éste que resolvemos. En McEvoy v. Nadal Lugo, 34, D.P.R. 634, esta corte dijo: "En el caso de Candal v. Vargas, 29 D.P.R. 648, se resolvió que `la concesión de costas y honorarios de abogados es materia de discreción judicial exclusivamente, aun en procedimientos e......
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