Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1918 - 29 D.P.R. 145

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 145
Fecha de Resolución29 de Abril de 1918

29 D.P.R. 145 (1921) AMY V. APONTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Amy, Demandante y Apelado, v. Aponte et al., Demandados Dalmau et al., Apelantes.) Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre cobro de cantidad.

No. 2215. Resuelto en febrero 25, 1921.

Abogado de los apelantes: Sr. Tomás Benardini.

Abogado del apelado: Sr. F. Cervoni Gely.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción ejercitada originariamente ante la Corte Municipal de Guayama, de que después conoció en grado de apelación y mediante juicio de novo la corte del distrito del mismo nombre, sobre cobro de un pagaré.

El pagaré de que se trata dice así: "Por $454.71 Cy. --Debo y pagaré a don Enrique Amy Ramú o a su orden, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro dollars con setenta y dos centavos, importe de provisiones y efectivo tomados en su establecimiento a mi entera satisfacción, que me comprometo a pagar el día 31 de julio del corriente año, obligando al fiel cumplimiento de este documento todos mis bienes habidos y por haber y renunciando al fuero de vecindad, domicilio y cuantas leyes pudieran favorecerme. --Guayama, P. R., 29 de abril de 1918.

--(f) Antero Aponte. --Como fiador y principal pagador: Raf. Palés Díaz." La acción ha sido dirigida por Enrique Amy Ramú, demandante, contra Antero Aponte, Elisa Dalmau por sí y como madre con patria potestad sobre su hijo menor, Jorge Rafael Palés Dalmau, e Isolina Díaz de Palés, por sí y como madre con patria potestad sobre sus menores hijos Carlos y Rafael Palés Díaz, demandados, y en la demanda, que ha sido jurada, su fecha 23 de noviembre de 1918, alega el demandante: que el demandado Antero Aponte tomó al demandante con fecha 29 de abril de 1918 en provisiones y en dinero, de su establecimiento, la suma de $454.72, por la que suscribió a su favor el pagaré transcrito, garantizando el pago como fiador solidario Rafael Palés Díaz; que al vencer el documento en 31 de julio de 1918, el demandado Antero Aponte pagó a cuenta del mismo la suma de $54.72, quedando en descubierto la cantidad de $400; que Rafael Palés, fué casado en primeras nupcias con la demandada Elisa Dalmau de la que tuvo un hijo que es el menor Jorge Rafael Palés Dalmau, y en segundas nupcias con la otra demandada Isolina Díaz de Palés, en la que procreó dos hijos que son los menores Carlos y Rafael Palés Díaz, quienes están bajo la patria potestad de sus respectivas madres, habiendo fallecido su padre Rafael Palés en la ciudad de Guayama, sin que se exprese la fecha de su muerte, pero con anterioridad al vencimiento de la obligación; y que el...

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