Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 897

31 D.P.R. 897 (1923) TORRES V. SUCESIÓN CÓRDOVA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Torres, Demandante y Apelante,

v.

Sucesión Córdova, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre daños y

perjuicios por seducción.

No. 2797. Resuelto en mayo 25, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. H. Miranda y R. Agrait Aldea.

Abogados de la apelada: Sres. Largé & Zeno.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La apelante estableció demanda por daños y perjuicios contra una sucesión

debido a su seducción bajo promesa de matrimonio por el causante de dicha

sucesión. Fué dictada sentencia sobre la excepción previa en favor de la

demandada. Por virtud del artículo 667 del Código Civil, la herencia

comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se

extingan por su muerte. La cuestión en particular que ha de resolverse en

este caso es si sobrevivió la causa de acción descrita en la demanda.

En los casos de Zalduondo v. Sánchez, 15 D.

P. R. 231; Guzmán v. Vidal, 19

D. P. R. 841, y Torres v. Ramírez, 22 D. P.

R. 450, disentimos el origen de

la responsabilidad civil por actos delictivos en Puerto Rico. Quedó

establecido que los actos delictivos en tiempos de España estaban

íntimamente relacionados con los procesos criminales.

La responsabilidad

civil estaba regulada en cierto modo por prescripciones del Código Penal

Español, y toda la materia está ahora comprendida en los artículos 1056,

1059 y 1803 de nuestro propio Código Civil. Resolvimos que en la

apreciación de los daños los principios observados en España y en los

Estados Unidos en materia de actos delictivos o daños eran muy similares.

Para determinar la naturaleza de una responsabilidad civil nacida de un acto

punible, debe considerarse el actual Código Penal, así como el origen de la

responsabilidad civil en el Código Penal Español.

El párrafo final del vigente Código Penal de Puerto Rico es como sigue:

"Art. 560. --El Código Penal, Reales Decretos, Ordenes y Ordenes Militares

vigentes en Puerto Rico, en todo lo que se relacione o refiera a delitos, y

que fuesen incompatibles o se opusieren a la presente y todas las demás

leyes, órdenes, decretos y disposiciones incompatibles o contrarias a la

misma, quedan por la presente derogados.

Esta Ley empezará a regir el día primero de julio de mil novecientos dos, a

las doce del día.

El artículo 123 del...

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