Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 897
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 897 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre daños y
perjuicios por seducción.
No. 2797. Resuelto en mayo 25, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. H. Miranda y R. Agrait Aldea.
Abogados de la apelada: Sres. Largé & Zeno.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La apelante estableció demanda por daños y perjuicios contra una sucesión
debido a su seducción bajo promesa de matrimonio por el causante de dicha
sucesión. Fué dictada sentencia sobre la excepción previa en favor de la
demandada. Por virtud del artículo 667 del Código Civil, la herencia
comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se
extingan por su muerte. La cuestión en particular que ha de resolverse en
este caso es si sobrevivió la causa de acción descrita en la demanda.
En los casos de Zalduondo v. Sánchez, 15 D.
P. R. 231; Guzmán v. Vidal, 19
D. P. R. 841, y Torres v. Ramírez, 22 D. P.
R. 450, disentimos el origen de
la responsabilidad civil por actos delictivos en Puerto Rico. Quedó
establecido que los actos delictivos en tiempos de España estaban
íntimamente relacionados con los procesos criminales.
La responsabilidad
civil estaba regulada en cierto modo por prescripciones del Código Penal
Español, y toda la materia está ahora comprendida en los artículos 1056,
1059 y 1803 de nuestro propio Código Civil. Resolvimos que en la
apreciación de los daños los principios observados en España y en los
Estados Unidos en materia de actos delictivos o daños eran muy similares.
Para determinar la naturaleza de una responsabilidad civil nacida de un acto
punible, debe considerarse el actual Código Penal, así como el origen de la
responsabilidad civil en el Código Penal Español.
El párrafo final del vigente Código Penal de Puerto Rico es como sigue:
"Art. 560. --El Código Penal, Reales Decretos, Ordenes y Ordenes Militares
vigentes en Puerto Rico, en todo lo que se relacione o refiera a delitos, y
que fuesen incompatibles o se opusieren a la presente y todas las demás
leyes, órdenes, decretos y disposiciones incompatibles o contrarias a la
misma, quedan por la presente derogados.
Esta Ley empezará a regir el día primero de julio de mil novecientos dos, a
las doce del día.
El artículo 123 del...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 714
...señalado para la prescripción. McCormick v. González Martínez, 49 D.P.R. 473, 477, 487, 489, 490 (1936). En Torres v. Sucn. Córdova, 31 D.P.R. 897 (1923), se sostuvo una demanda de daños contra la Sucesión cuyo causante ocasionó los daños sosteniendo el Tribunal que lo dispuesto en el refer......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 235
...v. Sánchez, 15 D.P.R. 231; Díaz v. San Juan L. & T. Co., 17 D.P.R. 69; Guzmán v. Vidal, 19 D.P.R. 841; Torres v. Sucn. Córdova, 31 D.P.R. 897; Mejías v. 51 D.P.R. 21; Reyes v. Aponte, 60 D.P.R. 890; Ramírez v. Morales, 69 D.P.R. 703, 706; Muriel v. Suazo, 72 D.P.R. 370, 376; Hernández v......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 890
...el demandante. Sostienen los apelantes, basándose en un obiter dictum que aparece en el caso de Torres v. Sucesión Córdova, 31 D.P.R. 897, 898, que para determinar la naturaleza de una responsabilidad civil nacida de un acto punible, debe considerarse el actual Código P......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 419
...artículo 560 del Código Penal [P424] de Puerto Rico[3] de acuerdo con nuestradecisión en el caso de Torres v. Sucesión Córdova, 31 D.P.R. 897, y que, como consecuencia, el jurado debió rendir un veredicto de asesinato en segundo grado o de homicidio voluntario. No tiene razón.......
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