Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 252

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 252
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 252 (1941) RODRÍGUEZ V. UBIDES
GEORGINA RODRÍGUEZ, conocida por GEORGINA FONT RODRÍGUEZ, demandante y apelante, v. PRUDENCIA UBIDES VIUDA DE FONT, como heredera universal de FEDERICO FONT DELORT y su tutora ENCARNACIÓN APONTE, DOMINGO NEGRÓN, defensor judicial, demandados y apelados. Núm. 8076 58 D.P.R. 252 (1941) 18 de marzo de 1941 SENTENCIA de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de filiación, con costas. Revocada, dictándose otra en su lugar declarando a la demandante hija natural reconocida de Federico Font Delort, con todos los derechos que la ley le confiere. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS -- DEUDAS DEL INTESTADO -- FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS -- ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA -- ACTOS DE ACEPTACIÓN. -- La formación de inventario de los bienes relictos por el albacea testamentario, el pago por este de la contribución de herencia y el recibo por el heredero de parte de las rentas producidas por esos bienes, no implican por sí solos aceptación de la herencia por el heredero. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Para que los actos que entrañan la aceptación de una herencia supongan la voluntad de aceptar, es preciso que no exista derecho a ejecutarlos sino teniendo la cualidad de heredero. Determinándose esa voluntad por las circunstancias que en cada caso concurran, las del presente se exponen y examinan para concluir que el tutor dativo de la heredera incapaz acepto la herencia del causante por actos que, realizados a nombre de dicha incapaz, implicaban la voluntad de aceptar. HIJOS NATURALES -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO -- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO O FILIACIÓN -- DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN -- CONTRA LEGATARIOS DEL PRESUNTO PADRE. -- Una supuesta hija natural no tiene causa de acción contra una legataria para que le reconozca como tal La acción de filiación, cuando no se ejercita en vida del presunto padre, debe dirigirse contra los herederos de este. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS -- DEUDAS DEL INTESTADO -- FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS -- ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA -- QUIENES PUEDEN ACEPTAR O REPUDIAR. -- Un tutor dativo puede aceptar la herencia a nombre de la heredera incapaz con beneficio de inventario, tácitamente, por actos realizados a nombre y en representación de la heredera que, como en este caso, impliquen la voluntad de aceptar. Pedro M. Porrata y Rafael Hernández Matos, abogados de la apelante; Erasto Arjona Siaca, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P253] La demandante en este caso radicó ante la Corte de Distrito de Ponce una demanda de filiación, en la que en síntesis alegaba que desde el 1889 hasta mediados de 1893 don Federico Font Delort vivió en concubinato, pública y abiertamente, bajo un mismo techo, como marido y mujer con Francisca Rodríguez, quien como consecuencia de esas relaciones concibió a la demandante, dándola a luz en abril 23 de 1892; que tanto al tiempo de la concepción como en la fecha del nacimiento de la demandante, sus padres eran solteros y mayores de 21 años de edad y estaban en condiciones de haber podido contraer matrimonio, sin dispensa; y que desde el momento de su nacimiento hasta la muerte del señor Font, la demandante gozo de la posesión continua del estado de hija natural, justificado por actos directos de dicho señor y de sus familiares. Pide la demandante que se la declare hija natural reconocida de don Federico Font Delort, con todos los derechos que la ley concede a los hijos naturales reconocidos; y que se condene a los demandados que se opongan, al pago de las costas. La demandada, viuda y única y universal heredera testamentaria del señor Font, contesto la demanda, y después de negar específicamente los hechos esenciales de la misma, como una defensa especial alegó "que ella no ha aceptado ni [P254] expresa ni implícitamente la herencia . . ., no teniendo en la fecha en que fue demandada en este caso, ni posteriormente en todos sus tramites, ni ahora al radicar su contestación presente, el carácter de heredera única y universal de don Federico Font Delort, por lo que, no viene obligada a reconocer a la demandante, como hija natural reconocida de don Federico Font Delort, mientras dicha herencia no haya sido aceptada por la demandada." Alegó además, que antes de aceptar o repudiar la herencia ella tiene la facultad de ejercer el derecho de deliberar; que el plazo que la ley le concede a ese efecto no ha empezado a transcurrir; que mientras la demandada no acepte la herencia, no hereda obligación alguna del causante y no viene por tanto obligada a reconocer a la demandante como hija natural de aquel, no siendo parte propiamente demandada en este litigio; y, por último, que la acción que se ejercita esta prescrita. Visto el caso, la corte inferior declaró en su opinión que "la prueba en cuanto a la demanda fue sólida, robusta y convincente; quedando probados, de la manera más satisfactoria, todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda de filiación"; y en cuanto a la alegada defensa especial, dijo: "La corte, después de haber considerado en conjunto la evidencia y los alegatos presentados por ambas partes, es de opinión, y así lo declara, que la demandada, como única y universal heredera de Federico Font Delort, no ha aceptado la herencia, y, por consiguiente, que ella no viene obligada al reconocimiento de la demandante como hija del causante, y que debe declararse, única y exclusivamente por este motivo, sin lugar la demanda, con costas, de acuerdo con el preceptoimperativo de la Ley número 69 de 11 de mayo de 1936." Para sostener el recurso por ella interpuesto, la demandante apelante ha formulado los siguientes señalamientos de error: "I. La corte de distrito cometió error al resolver que constituye defensa valedera en derecho la alegación por parte de un heredero, a quien se le reclama una obligación del causante, de que no viene obligado a cumplir el reclamo de la demanda por no haber resuelto antes o después de ser demandado, si aceptar o repudiar la herencia. [P255] "II. Bajo la suposición de que estuviésemos equivocados al imputarle el error Núm. I a la corte de distrito, ésta cometió entonces el error de declarar que la intervención en las negociaciones para concertar un arreglo por parte del heredero instituido y sus defensas afirmativas contra la demanda, unidas a los demás hechos establecidos por la demandante, no constituyen aceptación suficiente de la herencia a los efectos del reclamo de la demandante en el presente caso. "III. Por último, sostiene la demandante que la corte de distrito, bajo los hechos y circunstancias del presente caso, cometió error al no declarar que, a los efectos de esta acción de filiación, lademandada no tenía derecho a prevalecer con su alegación de que todavía no había resuelto si aceptar o repudiar." Siendo una sola la cuestión legal envuelta en los tres señalamientos, los consideraremos conjuntamente. Haremos primeramente un resumen de los procedimientos seguidos ante la corte inferior. Don Federico Font Delort falleció el día 3 de febrero de 1934, sin dejar ascendientes ni descendientes legítimos ni legitimados. En su testamento dejo legados a varias personas e instituyo como su única y universal heredera a su esposa, la demandada. La demanda original, radicada en...

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