Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 49

29 D.P.R. 49 (1921) PUEBLO V. LUCCIONI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Luccioni, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por

adulteración de leche.

No. 1574. Resuelto en enero 24, 1921.

Abogados del apelante: Sres. J. F. Fernández e I. Soldevila.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso el acusado fué declarado culpable del delito de

adulteración de leche, siendo tres los errores que alega en esta apelación.

Las partes discutieron también un cuatro error, el cual discutiremos debido

a la relación íntima que tiene con los otros errores alegados en el caso,

pero los abogados deben tener el cuidado de alegar los errores si es que

desean que esta ocupada corte los considere.

Los tres errores que han sido alegados son los siguientes: (1) que la

sentencia es contraria a la prueba; (2) que la corte cometió error al

negarse a suspender el caso; y (3) que la pena de un mes era excesiva. El

pretendido error que no fué alegado específicamente era que la corte admitió

indebidamente como certificación la contestación del Comisionado Municipal

de Hacienda a la carta del fiscal.

Hubo prueba suministrada por un empleado de que el depósito de leche

pertenecía al acusado y la certificación del Comisionado Municipal también

tendía a probar ese extremo. La prueba fué clara de que la leche estaba

adulterada. El acusado no obstante, trató de demostrar principalmente por

su propia declaración que la patente para el puesto de leche estaba a nombre

de la misma empleada Petra Montalvo que declaró en contra de él. Gran parte

de la objeción en cuanto a la insuficiencia de la prueba giró sobre el punto

de si el acusado era o no el dueño del depósito.

La admisión de la contestación del Comisionado Municipal hubiera tenido

relación con este punto en controversia. No emplearemos mucho tiempo en

discutir si el Comisionado Municipal era el debido funcionario para hacer

esta certificación, porque la objeción del acusado no se hizo por ese

fundamento, sino simplemente por ser incompleta la certificación, objeción

que es demasiado indeterminada para que pueda servir a un acusado en

apelación. El fundamento de objeción debe ser más específico, especialmente

si el funcionario tiene algunos registros bajo su control. No se presentó

objeción alguna de que la contestación no estaba...

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