Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 49
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 49 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por
adulteración de leche.
No. 1574. Resuelto en enero 24, 1921.
Abogados del apelante: Sres. J. F. Fernández e I. Soldevila.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso el acusado fué declarado culpable del delito de
adulteración de leche, siendo tres los errores que alega en esta apelación.
Las partes discutieron también un cuatro error, el cual discutiremos debido
a la relación íntima que tiene con los otros errores alegados en el caso,
pero los abogados deben tener el cuidado de alegar los errores si es que
desean que esta ocupada corte los considere.
Los tres errores que han sido alegados son los siguientes: (1) que la
sentencia es contraria a la prueba; (2) que la corte cometió error al
negarse a suspender el caso; y (3) que la pena de un mes era excesiva. El
pretendido error que no fué alegado específicamente era que la corte admitió
indebidamente como certificación la contestación del Comisionado Municipal
de Hacienda a la carta del fiscal.
Hubo prueba suministrada por un empleado de que el depósito de leche
pertenecía al acusado y la certificación del Comisionado Municipal también
tendía a probar ese extremo. La prueba fué clara de que la leche estaba
adulterada. El acusado no obstante, trató de demostrar principalmente por
su propia declaración que la patente para el puesto de leche estaba a nombre
de la misma empleada Petra Montalvo que declaró en contra de él. Gran parte
de la objeción en cuanto a la insuficiencia de la prueba giró sobre el punto
de si el acusado era o no el dueño del depósito.
La admisión de la contestación del Comisionado Municipal hubiera tenido
relación con este punto en controversia. No emplearemos mucho tiempo en
discutir si el Comisionado Municipal era el debido funcionario para hacer
esta certificación, porque la objeción del acusado no se hizo por ese
fundamento, sino simplemente por ser incompleta la certificación, objeción
que es demasiado indeterminada para que pueda servir a un acusado en
apelación. El fundamento de objeción debe ser más específico, especialmente
si el funcionario tiene algunos registros bajo su control. No se presentó
objeción alguna de que la contestación no estaba...
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