Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 1916 - 29 D.P.R. 676

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 676
Fecha de Resolución18 de Julio de 1916

29 D.P.R. 676 (1921) GANDÍA V. TRÍAS Y STUBBE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gandía, Demandante-Apelado-Apelante, v. Trías y Stubbe et al., Demandados, y Apelante el Segundo.

Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleitos sobre liquidación de sociedad mercantil.

Nos. 2118 y 2187. Resueltos en julio 5, 1921.

Abogado del demandante-apelado-apelante: Sr. José de Guzmán Benítez.

Abogados de los demandados y apelante: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Pedro Gandía Córdova presentó en la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, una demanda contra Arturo Trías y Johann D. Stubbe, sobre "liquidación de la sociedad mercantil Gandía & Stubbe, destitución del liquidador Arturo Trías e indemnización." Contestaron los demandados. Se celebró el juicio, practicándose una larga prueba de testigos, peritos y documentos y la corte finalmente dictó sentencia absolviendo de la demanda al demandado Trías y condenando al otro demandado Stubbe a pagar al demandante la suma reclamada o sean $27,936.86.

Contra esa sentencia interpusieron apelación el demandante Gandía en cuanto a la parte de la misma que absolvió al demandado Trías y el demandado Stubbe en cuanto por ella fué condenado al pago de la cantidad expresada.

Consideraremos ambos recursos en esta opinión y los resolveremos por una sola sentencia.

En la demanda se alegó, en resumen: 1, que demandante y demandados son mayores de edad, no tienen incapacidad civil y residen en el Distrito Judicial de San Juan, P. R.

2, que el demandante y el demandado Stubbe eran los únicos socios de la mercantil de esta plaza Gandía & Stubbe y habiendo convenido en disolverla dispusieron que se practicase un inventario y balance de los negocios de la sociedad, el que fué verificado por el tenedor de libros de la casa, Arturo Trías, en 18 de julio de 1916, con la cooperación del cajero de la misma Federico Stubbe y bajo la dirección y consejo del demandado Stubbe, teniendo por objeto el balance cerrar los libros y con él como base proceder a la disolución. En el dicho balance aparece que a su fecha existían en caja $2,076.87 y se debían a los bancos $154.88.

3, que el 24 de julio de 1916 otorgaron ambos socios la escritura de disolución, retrotrayendo sus efectos a la fecha del balance.

4, que en la misma escritura fué declarada la sociedad en liquidación, designándose liquidador a Arturo Trías.

5, que no obstante hallarse pendientes de pago algunas deudas, se convino el reparto de determinados bienes entre los socios, expresándose en la cláusula novena de la escritura las razones que existían para ello.

6, que disuelta la sociedad, el socio J. D. Stubbe y Federico Stubbe constituyeron otra sociedad mercantil bajo la razón de Stubbe Brothers con oficinas en Tanca 9, de esta ciudad, y allí se trasladó, llevando consigo todos los libros de la contabilidad, el liquidador Trías. El socio Gandía, continuó en el antiguo local de Gandía & Stubbe.

7, que el liquidador no cumplió con el deber legal de formar y comunicar a los socios el inventario del haber social y el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación.

8, que el liquidador Trías remitió a Gandía un estado de las operaciones desde 24 de julio a 1 de agosto 1916, según el cual existían en caja $893.70 y en el American Colonial Bank $671.79, remitiendo luego tres estados más abarcando las operaciones hasta el 25 de septiembre de 1916.

10, que Gandía reclamó $14,234.06 que debía percibir así: del liquidador, $8,234.06 de dividendos declarados de la Porto Rico Fertilizer Company, y de J. D. Stubbe $6,000 importe de sesenta acciones de la misma corporación, propiedad particular de Gandía que éste se comprometió a vender a Stubbe en la escritura de disolución. El resultado fué negativo habiéndosele informado "que dichas sumas debían pasar a poder del liquidador para extinguir las obligaciones de la sociedad, puesto que le habían sido adjudicadas a Stubbe en la escritura social." En vista de ello el demandante promovió el pleito No. 9434 contra J. D.

Stubbe para anular la escritura de disolución y el pleito No. 9436 contra la Porto Rico Fertilizer Company para cobrar los dividendos.

11, que en el dicho pleito contra Stubbe el demandante obtuvo la inspección de los libros y por el resultado de la misma y su conocimiento personal de los hechos formuló la demanda original en este pleito en reclamación de perjuicios y en solicitud de la destitución del liquidador. Luego el demandante solicitó y la corte acordó el nombramiento de un síndico que se hizo cargo de la liquidación de Gandía & Stubbe y continuó la investigación pericial de los libros. Y con los últimos datos obtenidos, el demandante enmienda los cargos contenidos en la demanda original, así: A, el incumplimiento por parte de Trías de sus deberes como liquidador, al dejar de remitir a Gandía el balance y los estados de cuentas a partir del 25 de septiembre de 1916. Y alega el actor que estas omisiones fueron premeditadas y maliciosas para ocultar los fraudes de que era víctima Gandía en la liquidación.

B, Trías omitió en los estados todas las operaciones de la casa del 18 al 24 de julio de 1916.

C, Trías con conocimiento de que Gandía & Stubbe en 18 de julio de 1916 tenía en los bancos $6,685.21, hizo constar, no obstante, en el balance que Gandía & Stubbe adeudaba a dichos bancos $154.88. Y el demandante alega que esta contradicción constituye una ocultación maliciosa y premeditada del liquidador verificada con la intención de sustraer de la liquidación la dicha suma de $6,685.21.

D, Trías, en 31 de agosto de 1916, practicó un asiento anulando un cargo que dijo haberse hecho por error en 29 de marzo de 1915, por virtud del cual reapareció en la cuenta de bancos el haber de $2,240 que él había hecho desaparecer en los mismos libros. Esa mutación constituye una ocultación maliciosa sin conocimiento y en perjuicio de Gandía.

E, Trías, en 11 de agosto de 1916, verificó un asiento haciendo aparecer como acreedores, en esa fecha, de Gandía & Stubbe, a los siguientes: Sucesores de C. y J. Fantauzzi, $5,665; Fajardo Sugar Company, $2,712.50; Yabucoa Sugar Company, $3,221.24; M. Zavala & Cía, $9,585.05 y Antonio Olivari, $1,432.22, no obstante constarle que no eran tales acreedores. Y tal asiento lo verificó Trías en combinación con J. D. Stubbe, haciendo constar en el mismo lo que sigue: "del pago de estos acreedores se hacía cargo dicho Sr. Stubbe," todo para defraudar a Gandía.

F, Trías, no obstante constarle que a Gandía & Stubbe le pertenecían $10,104.40 procedentes de dividendos declarados de la Porto Rico Fertilizer Company desde el balance de 29 de mayo de 1915, consignó falsamente en el libro diario de Gandía & Stubbe en 21 de julio de 1916, el siguiente asiento: "Gandía & Stubbe en liquidación a Dividendos de la Porto Rico Fertilizer Company. Anulación del cargo hecho a la Cta. 2a. en julio 31, 1915, por tratarse de dividendos no distribuídos, ni aún declarados por la compañía, $10,104.40." Y alega el actor que no obstante haberse hecho ese asiento tres días después de la fecha a que se retrotrae la escritura de disolución, en ésta aparece Gandía & Stubbe como deudora con un saldo falso de $10,090.05 en vez de aparecer Dividendos de Porto Rico Fertilizer Company como deudor a Gandía & Stubbe del verdadero saldo de $10,104.40, y alega además el actor que esas simulaciones fueron practicadas para defraudarle en la mitad que le correspondía como socio de Gandía & Stubbe.

G, Trías no obstante saber que en la escritura de disolución se adjudicó a cada socio la suma de $8,234.06, mitad de los dividendos de la Porto Rico Fertilizer Company correspondientes a 1916, practicó en 30 de noviembre de 1916, en el libro diario, el siguiente asiento: "J. D. Stubbe, Cuenta liquidación. 1/2 de la cuenta de dividendos de Porto Rico Fertilizer Company que el segundo cede y traspasa al primero de acuerdo con la escritura de 24 de julio pasado ante el notario Cay. Coll Cuchí, $8,234.06." Y el demandante alega que esta simulación la realizó el liquidador Trías de acuerdo con Stubbe para defraudar al demandante en beneficio de Stubbe en la totalidad de dicha suma.

H, e I. Que Trías, excediéndose en sus atribuciones, otorgó ciertas escrituras rectificando otras relativas a ciertos solares situados en Miramar.

12, que reasumiendo los perjuicios, que con arreglo a las precedentes alegaciones, los demandados han causado al demandante, se relacionan así: Mitad correspondiente a Gandía en los $6,685.21 sustraídos de los bancos, $3,342.60; Mitad correspondiente a Gandía en los $22,616.01 de las acreencias supuestas que se hicieron aparecer en el asiento del Diario No. 10, en 11 de agosto de 1916 y que fueron transferidas a J. D. Stubbe por el mismo asiento, $11,308; Mitad correspondiente a Gandía en los $10,104.40 de dividendos del año 1915 declarados de la Porto Rico Fertilizer Company que fueron sustraídos mediante el asiento falso practicado en el Diario en 21 de julio de 1916, $5,052.20, y Mitad correspondiente a Gandía en los $16,468.12 de dividendos del año 1916 declarados por la Porto Rico Fertilizer Company, sustraída dicha mitad a Gandía por el asiento falso de 30 de noviembre de 1916, $8,234.06, o sea en junto, la suma de $27,936.86.

La demanda termina con la siguiente súplica: "Solicita de la honorable corte se sirva dictar sentencia declarando con lugar esta demanda y ordenar que Arturo Trías quede destituído del cargo de liquidador de la sociedad Gandía & Stubbe, con las responsabilidades consiguientes, y condenar a dicho Trías y a Johann D. Stubbe a estar y pasar por dicha destitución y a indemnizar, solidaria y mancomunadamente, al demandante Pedro Gandía, todos los perjuicios que ambos le han ocasionado con los fraudes alegados y, en tal concepto, a pagarle la suma de $27,936.86 y condenarles también a pagar las costas de este pleito, incluyendo cinco mil dollars para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1931 - 57 D.P.R. 49
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1931
    ...Binet v. García, 18 D.P.R. 338; Neumann v. Trujillo, et al., 24 D.P.R. 304; Peñagarícano v. Peñagarícano, 19 D.P.R. 494; Gandía v. Trías, 29 D.P.R. 676. La médula del argumento en apoyo del tercer señalamiento es como Es inmaterial a los fines de la causa de acción que se ejercita, el hecho......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 37 D.P.R. 767
    • Puerto Rico
    • 24 Julio 1916
    ...un estudio de las circunstancias concurrentes. Ellas constan de los autos y de las decisiones de esta Corte reportadas en 34 D.P.R. 858 y 29 D.P.R. 676. Todo el estudio tuvo que hacerse, en verdad, en otros casos que fueron resueltos a favor de Gandía. Este pleito se decidió simplemente por......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 34 D.P.R. 858
    • Puerto Rico
    • 24 Julio 1916
    ...naturaleza de la segunda de estas dos doctrinas subsiguientes en la opinión emitida por esta Corte en el caso de Gandía v. Trías et al., 29 D.P.R. 676. Apela el demandante ahora de una sentencia que declara sin lugar la demanda dictada en la primera de estas tres acciones y alega que se han......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1931 - 57 D.P.R. 49
    • Puerto Rico
    • 30 Junio 1931
    ...Binet v. García, 18 D.P.R. 338; Neumann v. Trujillo, et al., 24 D.P.R. 304; Peñagarícano v. Peñagarícano, 19 D.P.R. 494; Gandía v. Trías, 29 D.P.R. 676. La médula del argumento en apoyo del tercer señalamiento es como Es inmaterial a los fines de la causa de acción que se ejercita, el hecho......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 37 D.P.R. 767
    • Puerto Rico
    • 24 Julio 1916
    ...un estudio de las circunstancias concurrentes. Ellas constan de los autos y de las decisiones de esta Corte reportadas en 34 D.P.R. 858 y 29 D.P.R. 676. Todo el estudio tuvo que hacerse, en verdad, en otros casos que fueron resueltos a favor de Gandía. Este pleito se decidió simplemente por......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1916 - 34 D.P.R. 858
    • Puerto Rico
    • 24 Julio 1916
    ...naturaleza de la segunda de estas dos doctrinas subsiguientes en la opinión emitida por esta Corte en el caso de Gandía v. Trías et al., 29 D.P.R. 676. Apela el demandante ahora de una sentencia que declara sin lugar la demanda dictada en la primera de estas tres acciones y alega que se han......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR