Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 863

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 863

29 D.P.R. 863 (1921)

LOÍZA SUGAR COMPANY V. BAQUERO & CÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Loíza Sugar Company,

Demandante y Apelante,

v.

Baquero & Cía.,

Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre cumplimiento de contrato.

No. 2355. Resuelto en julio 23, 1921

Abogados de la apelante: Sres. C. Coll Cuchí

y G. Cruzado Silva.

Abogados de la apelada: Sres. J. Martínez Dávila y E. Campillo.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior en su opinión declaró

sustancialmente probado lo siguiente:

Que la demandante alegó que el día 24 de mayo, 1920, uno de los socios

gestores de Baquero & Cía. compró a la demandante por medio de su Presidente

Eduardo J. González, 320 sacos de azúcar al precio de $23 el saco; que se

solicitó de González y éste aceptó dar orden inmediatamente a la factoría de

Canóvanas para que remitiera por ferrocarril en 9 de junio, 1920, los

azúcares comprados; que la sociedad demandada se negó a aceptar los

azúcares; que 160 sacos de azúcar fueron embarcados sobre vagón pero la

demandada se negó a recibirlos; que la demandada negó los hechos de la

demanda y también que no existía ningún documento o vendí que acredite dicha

operación de azúcar, ni existe tampoco en sus records.

La corte entonces pasó a decir lo siguiente:

"Celebrado el juicio y practicada la prueba, resulta que la presentada por

la demandante fué tendente a probar que por medio de su agente el Sr.

Casellas, vendió a Baquero & Cía. el azúcar a que se hace referencia en la

demanda, en conflicto con las alegaciones de la misma si bien la demandante

tuvo oportunidad de solicitar permiso de la corte para enmendar sus

alegaciones para armonizarlas, no lo hizo ni lo ha hecho hasta el presente;

pero aún prescindiendo de esta cuestión y entrando en su fondo, la corte

opina que la demandante no probó el contrato de compraventa de azúcares.

Por parte de la demandante declaró el testigo Sr. Casellas, quien alega

haber realizado la venta de los azúcares y haberla convenido con los Sres.

Baquero y Alberto Calcina, socios gestores de la mercantil demandada,

contrato que dice haber hecho de palabra, sin haberse aportado otra prueba

que la testifical, no obstante montar a la suma de $18,400 que es algo más

de los $300 de que nos habla el Código de Comercio en su artículo 51 cuya

declaración fué contradicha por los testigos Baquero y Calcina.

La...

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