Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 44 D.P.R. 664

EmisorTribunal Supremo
DPR44 D.P.R. 664

44 D.P.R.

664 (1933) FRANCESCHI V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Franceschi, demandante y apelado,

v.

Ramón Rivera, demandado y apelante.

No.: 5764, Sometido: Diciembre 1, 1932, Resuelto: Marzo 15, 1933.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

Leopoldo Tormes, abogado del apelante; E.

Huertas Zayas, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió

la opinión del tribunal.

La sentencia de la Corte de Distrito de Ponce declaró que Ramón Rivera adeudaba $600 a Alejandro Franceschi con motivo de un préstamo.

En apelación el punto principal que se suscitó es que el préstamo era de naturaleza mercantil, y, por tanto, que no podía probarse mediante prueba oral. El hecho es que se trató de establecer la deuda con prueba oral exclusivamente. La evidencia practicada en el juicio tendía a demostrar que por lo menos una de las partes era comerciante, y es por este motivo que el apelante, citando los casos de Gelabert & Co. v. Hernández, 31 D.P.R. 834, y Loíza Sugar Co. v. Baquero, 29 D.P.R. 863, sostiene que el artículo 51 del Código de Comercio es aplicable.

Sin embargo, debe determinarse previamente si el contrato es o no mercantil.

El artículo 311 del Código de Comercio lee como sigue:

"Se reputará

mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:

"1. Si alguno de los contratantes fuere comerciante.

"2. Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio."

La corte resolvió que aunque se demostró que una de las partes contratantes era comerciante, no se estableció que el dinero prestado por el demandante al demandado se destinara a actos de comercio, según lo define el referido artículo 311.

Todo el caso gira sobre la cuestión de si el artículo 311 ha de interpretarse en forma disyuntiva o copulativa; en otras palabras...

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