Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1920 - 29 D.P.R. 606

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 606
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1920

29 D.P.R. 606 (1921) ARMSTRONG & CO. V. IRIZARRY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Armstrong & Co., Demandante y Apelada, v. Irizarry, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2248. Resuelto en junio 17, 1921.

Abogado del apelante: Sr. J. Tous Soto.

Abogados de la apelada: Sres. L. Tormes, López de Tord & Zayas Pizarro.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Wilfredo Irizarry y Rodríguez y Juan Bautista Torres como tutor de los menores Manuel Angel y Marta Beatriz Irizarry y Bracero solicitaron se declarara nulo un embargo, y alegando representar a la Sucesión de Manuel Irizarry Lugo apelan de la siguiente resolución: "La corte por la presente declara con lugar en parte la moción de la demandada en este caso, de fecha 29 de marzo de 1920, y en consecuencia anula la diligencia de notificación de embargo, pero no el embargo, concediéndose permiso al demandante para hacer la notificación de dicho embargo en forma legal, si dicha notificación fuere legalmente necesaria en este caso, en que sólo han sido embargados bienes muebles, (véase la sección 5242 comparándola con la 5241,) ambas de la compilación de los Estatutos Revisados y Códigos de Puerto Rico." Los siguientes errores han sido alegados por el apelante: "1. La corte erró al no anular su orden anterior de 27 de enero de 1920 (folio 7), decretando el embargo, porque de la demanda no resulta la existencia y exigibilidad de la obligación reclamada.

"2. La corte erró al no anular dicha orden de embargo por el fundamento de que se demanda a una sucesión, sin exponer quiénes son sus miembros componentes.

"3. La corte erró al no dejar sin efecto dicho embargo toda vez que el marshal lo notificó solamente a los menores Manuel Irizarry, Jr., y Marta Beatriz Irizarry, quienes no constan como demandantes en la demanda, ni tenían capacidad para recibir notificación.

"4. La corte erró al no dejar sin efecto dicho embargo que no fué notificado al tutor de los menores, Manuel Angel y Marta Beatriz Irizarry y Bracero, designada por esta honorable corte, Juan Bautista Torres (folio 11), ni al heredero mayor de edad, Wilfredo Irizarry, declarados todos tales herederos por sentencia de la Corte de Distrito de Ponce." (folio 9).

El fundamento principal de la moción presentada en la corte inferior y el punto en que más se ha insistido en el alegato del apelante es el comprendido en el primer señalamiento de error.

La demanda en cuestión es como sigue: "Comparece la demandante Armstrong & Co. por su abogado que suscribe y respetuosamente se querella y alega: --1. Que la demandante Armstrong & Co., es una sociedad legalmente constituída, con domicilio en Ponce, y Manuel Irizarry y Lugo era mayor de edad, comerciante y vecino de Yauco.

--2. Que Manuel Irizarry y Lugo, desde septiembre 15 de 1919, hasta febrero 19 de 1920, compró y recibió como de contado provisiones varias de la demandante y del precio de las mismas dejó de pagar a la actora la suma de $534.50, que no ha pagado en todo ni en parte, ni a la actora ni a ninguna otra persona autorizada por la misma, no obstante haber sido requerido para ello, y ser líquido y exigible dicho saldo. --3. Que Manuel Irizarry Lugo falleció en Yauco el día 24 de febrero corriente y la demandante desconoce quiénes son sus herederos. --Por todo lo alegado a la honorable corte suplicamos que en su día y previos los trámites de ley, dicte una sentencia declarando con lugar la demanda y por ella condene al demandado al pago de $534.50 de principal a la demandante, más las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado." La única autoridad citada para sostener el primer señalamiento de error es el caso de E. Rubio e Hijos v. Carrasco, 26 D. P. R. 255. En ese caso, como se indica en el de Giménez v. Alfonso, resuelto en abril 8, 1921, la acción fué...

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