Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 765

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 765

30 D.P.R. 765 (1922) EX PARTE CHABERT

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte Chabert, Peticionario y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en recurso de habeas corpus.

No. 2729. Resuelto en junio 9, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. M. Acosta Velarde.

Abogado del recurrido, Felipe Sánchez Osorio: Sr. E. Acuña Aybar.

El Juez Asociado Sr.

Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es la segunda vista de este caso. La corte en la vista anterior

resolvió unánimemente que la paternidad de la niña Nancy había sido probada

y por voto de la mayoría devolvió el caso a la corte inferior para

ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión. Chabert v.

Sánchez, 29 D. P. R. 241. La idea del tribunal fué evidentemente como lo

demuestra la opinión, el permitir a las partes someter a prueba la cuestión

de qué era lo que requería el bienestar de la niña, pero no que se levantase

ninguna cuestión sobre su paternidad. El caso fué devuelto a la corte

inferior. El apelado no hizo enmiendas a sus alegaciones. El peticionario

quizás necesariamente no presentó ninguna cuestión sobre esto y no promovió

ninguna otra respecto al derecho de la corte a resolver sobre la custodia de

la niña según su bienestar mismo pudiera exigirlo. En estas condiciones las

partes fueron a la corte con la ley del caso establecida para ellos y la

cuestión litigiosa que entonces se presentaba era la de los mejores

intereses de la niña. Examinemos, pues, el caso como ha sido desarrollado.

Originalmente el padre de Nancy pasó la custodia a otra persona y nada hizo

por recuperarla por varios años. Era el caso de un joven matrimonio

avergonzado de un alumbramiento que ocurre poco tiempo después del

matrimonio que trató de ocultar el hecho ante el mundo. Pero ellos han sido

castigados, han sufrido y están arrepentidos. Han hecho más. Han hecho

franca confesión ante el mundo y la madre de la niña vino a la corte y fué a

la silla de testigos haciendo así sentir su situación y natural reclamación.

La niña tiene siete años de edad y este procedimiento fué iniciado hace dos

o tres años. Hasta la fecha del juicio y por algunos años antes el padre y

su esposa, de excelentes relaciones sociales habían llevado una vida

ejemplar. El padre está enteramente capacitado para sostener a la niña y la

prueba muestra que es persona de condiciones normales con todas las

presunciones a su...

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