Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 765
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 765 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,
en recurso de habeas corpus.
No. 2729. Resuelto en junio 9, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. M. Acosta Velarde.
Abogado del recurrido, Felipe Sánchez Osorio: Sr. E. Acuña Aybar.
El Juez Asociado Sr.
Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es la segunda vista de este caso. La corte en la vista anterior
resolvió unánimemente que la paternidad de la niña Nancy había sido probada
y por voto de la mayoría devolvió el caso a la corte inferior para
ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión. Chabert v.
Sánchez, 29 D. P. R. 241. La idea del tribunal fué evidentemente como lo
demuestra la opinión, el permitir a las partes someter a prueba la cuestión
de qué era lo que requería el bienestar de la niña, pero no que se levantase
ninguna cuestión sobre su paternidad. El caso fué devuelto a la corte
inferior. El apelado no hizo enmiendas a sus alegaciones. El peticionario
quizás necesariamente no presentó ninguna cuestión sobre esto y no promovió
ninguna otra respecto al derecho de la corte a resolver sobre la custodia de
la niña según su bienestar mismo pudiera exigirlo. En estas condiciones las
partes fueron a la corte con la ley del caso establecida para ellos y la
cuestión litigiosa que entonces se presentaba era la de los mejores
intereses de la niña. Examinemos, pues, el caso como ha sido desarrollado.
Originalmente el padre de Nancy pasó la custodia a otra persona y nada hizo
por recuperarla por varios años. Era el caso de un joven matrimonio
avergonzado de un alumbramiento que ocurre poco tiempo después del
matrimonio que trató de ocultar el hecho ante el mundo. Pero ellos han sido
castigados, han sufrido y están arrepentidos. Han hecho más. Han hecho
franca confesión ante el mundo y la madre de la niña vino a la corte y fué a
la silla de testigos haciendo así sentir su situación y natural reclamación.
La niña tiene siete años de edad y este procedimiento fué iniciado hace dos
o tres años. Hasta la fecha del juicio y por algunos años antes el padre y
su esposa, de excelentes relaciones sociales habían llevado una vida
ejemplar. El padre está enteramente capacitado para sostener a la niña y la
prueba muestra que es persona de condiciones normales con todas las
presunciones a su...
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...resolver por si y por la corte la cuestión tocante a la custodia. Yon v. Gómez, 14 D.P.R. 698, 715, y Ex parte Chabert, 30 D.P.R. 765, 768. ?Esta el bienestar del menor Pedro Méndez Rodríguez mejor garantizado dejándolo en poder del demandado? A nuestro juicio no. Los ingre......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 411
...contra su tía. El segundo caso de Chabert indica cuándo los padres pueden merecer el derecho a la custodia de un hijo. Ex parte Chabert 30 D.P.R. 765, La sentencia apelada debe ser confirmada. Los Jueces Asociados Señores Travieso y De Jesús no intervinieron. LexJuris de Puerto Rico. www.Le......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 502
...que se le dejara al lado de su abuela. El apelante mismo entabló este recurso. Si bien el juez que suscribe, en el caso Ex-parte Chabert, 30 D.P.R. 765, expresó algunas dudas, éste es el llamado a disipar dudas, y ha llegado a la conclusión de que en Puerto Rico Rico el bienestar de un niño......
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...Asociado Sr. Wolf, se expresó así: "El apelante mismo entabló este recurso. Si bien el juez que suscribe, enel caso Ex parte Chabert, 30 D.P.R. 765, expreso algunas dudas, este es el casollamado a disipar dudas, y ha llegado a la conclusión de que en Puerto Rico elbienestar de un niño puede......
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