Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 509
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1941

59 D.P.R. 509 (1941) RÍOS DE JESÚS v. LAFOSSE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARCIAL RÍOS DE JESÚS, demandante y apelado,

v.

CLAUDIALAFOSSE, demandada y apelante.

Núm. 8226

59 D.P.R. 509 (1941)

25 de noviembre de 1941

RESOLUCIÓN de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), declarando con lugar solicitud de habeas corpus, sin costas. Confirmada.

HABEAS CORPUS -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS. Y REMEDIOS -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CUSTODIA DEUN MENOR -- BIENESTAR DEL MENOR. -- El derecho de una madre que ha obtenido el divorcio a su favor, a la custodia de la hija menor habida en el matrimonio no es absoluto. Una petición de habeas corpus presentada con posterioridad por el padre para obtener esa custodia, se dirige a la sana discreción del tribunal, dentro de cuya discreción el factor principal a considerar es el bienestar de la menor.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La demandada, una madre a cuyo favor se decretó el divorcio y se le dio el cuidado o custodia de la única hija habida en el matrimonio, la cual, desde que tenía siete meses de edad vivía con su padre, abuela y tías paternas, voluntariamente abandono esa custodia o cuidado y dejó la niña al cuidado del padre, abuela y tías mencionados sin ocuparse de ella para nada en ningún momento desde entonces hasta que la hija tuvo ocho años y meses de edad. Considerados esos hechos y las demás circunstancias que en el caso concurren, este tribunal conviene con la corte inferior en que los intereses materiales de la menor se protegen y están mejor garantizados dejándola con el padre, abuela y tías, con los cuales la niña eligió quedarse, no empece el derecho de la madre a la custodia.

Dubon & Ochoteco, abogados de la apelante; Luis Vergne Ortiz, abogados delapelado.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinióndel tribunal.

[P510] El 25 de noviembre de 1936, la Corte, deDistrito de San Juan declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre eldemandante y la demandada y concedió a esta la custodia de la niña María EstherRíos Lafosse, hija de ambos.

En agosto 26, 1939, el padre de dicha menor radicó ante la Corte de Distrito deBayamón una solicitud de habeas corpus, en la que pidió se dictase una ordenpara que la menor quedara bajo su patria potestad y cuidado. La solicitud sebasó en las siguientes alegaciones:

Que a pesar de habérsele concedido la custodia de la niña, la demandada no hizogestiones para que le fuera entregada y la dejó en poder de su padre, el demandante,hasta agosto 13, 1939, en cuya fecha la demandada, acompañada de un policía, sepersonó en casa del demandante y obligó a éste a entregarle la niña; que desdelafecha en que nació, la niña ha vivido bajo el cuidado de su padre, desu abuela paterna y de varias tías paternas, quienes han vivido a su lado; quela demandada no ha sentido nunca por la niña el verdadero afecto de madre, puestan pronto se divorció se embarcó para Estados Unidos sin despedirse de su hija,sin tomarse interés por ella durante el tiempo que estuvo ausente; que lademandada no reúne las condiciones morales necesarias para poder educardebidamente a su hija; que la demandada tiene a la menor detenida y privada desu libertad, y no permite que el demandante tenga acceso a ella; que la demandadano está en condiciones económicas para poder atender debidamente a la menor;que la niña no come, está perdiendo peso, no siente afecto por la madre y sesiente como una prisionera; y, por último, que el bienestar físico, intelectualy moral de la niña requiere que sea devuelta a la custodia de su padre.

Contestó la demandada y alegó:

Que al decretarse el divorcio, no teniendo ni el ni ella recursos económicospara mantener a la menor, convinieron[P511] enque esta quedara en poder de la abuela hasta que mejorase la situación económicadel demandante; que encontrándoseahora la demandada en condiciones depoder mantener a su hija, y teniendo sobre ella el derecho de patria potestadpor virtud de la sentencia de divorcio, la ha recuperado y la tiene en suresidencia; que se ha hecho cargo de su hija porque ésta se hallaba en unestado de absoluto abandono; que es su propósito...

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