Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 823
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 823 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
división de comunidad.
No. 2647. Resuelto en junio 20, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. F. González.
Abogado de la apelada: Sr. F. Cervoni.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una acción sobre división de comunidad de una propiedad consistente
principalmente en una casa que alegaron los demandantes era indivisible. En
el juicio la demandada presentó una moción de sobreseimiento (nonsuit) que
la corte consideró, dictando sentencia a favor de la demandada.
Tienen razón los apelantes al sostener que la corte incurrió en error al
declarar que los demandantes y la demandada no eran los únicos dueños de la
finca. Los demandantes y la demandada obtuvieron una declaratoria de
herederos de Valeriana Franquis y Ramos y como tales le sucedieron en todos
sus derechos desde el momento de su muerte. Código Civil, artículos 664 y
665. Velilla v. Pizá et al., 17 D. P. R.
1117. La susodicha Valeriana
Franquis era la dueña de la finca en cuestión. Esta finca parece ser la
única propiedad dejada por la causante y por tanto no puede ser distribuída
entre los herederos como ocurre tal vez cuando hay varias propiedades.
La corte pareció creer que antes de que pudiera hacerse una división debió
haberse inscrito el título de estos herederos en el registro de la
propiedad. Estamos enteramente de acuerdo con los apelantes en que toda vez
que había una inscripción a nombre del causante los herederos hubieran
tenido derecho a una inscripción y lo mismo cualquier comprador de ellos.
Pero convenimos más particularmente en que en una partición de propiedad el
registro no desempeña ningún papel necesario. Una partición de bienes puede
tener lugar sin estar inscrita la propiedad y la propiedad inscrita puede
dividirse entre herederos sin que sea necesario que su declaratoria de
herederos esté inscrita en el registro.
Muchas clases de actos en relación
con bienes inmuebles pueden ejecutarse sin necesidad de la intervención del
registro, y la partición es uno de estos actos. La omisión de la
posibilidad de la inscripción de ser cierta no constituía ningún obstáculo
al pleito de partición ante nos.
Cuando hay un número de herederos, y aquí
son cuatro o...
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