Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 823

30 D.P.R. 823 (1922) GONZÁLEZ V. GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

González et al., Demandantes y Apelantes,

v.

González, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

división de comunidad.

No. 2647. Resuelto en junio 20, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. F. González.

Abogado de la apelada: Sr. F. Cervoni.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acción sobre división de comunidad de una propiedad consistente

principalmente en una casa que alegaron los demandantes era indivisible. En

el juicio la demandada presentó una moción de sobreseimiento (nonsuit) que

la corte consideró, dictando sentencia a favor de la demandada.

Tienen razón los apelantes al sostener que la corte incurrió en error al

declarar que los demandantes y la demandada no eran los únicos dueños de la

finca. Los demandantes y la demandada obtuvieron una declaratoria de

herederos de Valeriana Franquis y Ramos y como tales le sucedieron en todos

sus derechos desde el momento de su muerte. Código Civil, artículos 664 y

665. Velilla v. Pizá et al., 17 D. P. R.

1117. La susodicha Valeriana

Franquis era la dueña de la finca en cuestión. Esta finca parece ser la

única propiedad dejada por la causante y por tanto no puede ser distribuída

entre los herederos como ocurre tal vez cuando hay varias propiedades.

La corte pareció creer que antes de que pudiera hacerse una división debió

haberse inscrito el título de estos herederos en el registro de la

propiedad. Estamos enteramente de acuerdo con los apelantes en que toda vez

que había una inscripción a nombre del causante los herederos hubieran

tenido derecho a una inscripción y lo mismo cualquier comprador de ellos.

Pero convenimos más particularmente en que en una partición de propiedad el

registro no desempeña ningún papel necesario. Una partición de bienes puede

tener lugar sin estar inscrita la propiedad y la propiedad inscrita puede

dividirse entre herederos sin que sea necesario que su declaratoria de

herederos esté inscrita en el registro.

Muchas clases de actos en relación

con bienes inmuebles pueden ejecutarse sin necesidad de la intervención del

registro, y la partición es uno de estos actos. La omisión de la

posibilidad de la inscripción de ser cierta no constituía ningún obstáculo

al pleito de partición ante nos.

Cuando hay un número de herederos, y aquí

son cuatro o...

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