Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 823

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 823

31 D.P.R. 823 (1923) MUNICIPIO V. AXTMAYER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Fajardo et al., Demandantes y Apelados

v.

Axtmayer et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,

en pleito sobre cobro de pesos contra principal y fiadores.

No. 2725. Resuelto en mayo 11, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. J. S.

Alegría. Abogado de los apelados: Sr. H. G. Molina.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En una acción por virtud de una fianza, para que se determine esta causa de

acción, si no para conferir jurisdicción a la corte, es absolutamente

necesario que la condición de la obligación se alegue de algún modo en la

demanda. En este caso no vemos que se haya hecho esto, aunque algo se

acerca a esta finalidad.

Este es un caso cuyo objeto es obtener el pago de una suma de dinero de los

fiadores y en el cual la corte inferior dictó sentencia contra ellos. En el

cuerpo principal de la demanda se hace constar, en substancia, que Henry

Axtmayer, firmó un contrato sobre la construcción de un edificio público;

que para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en todas sus partes y,

entre otras cosas, el pago puntual por el contratista Henry Axtmayer a todos

sus acreedores por materiales suplidos para dicha construcción, el referido

Henry Axtmayer, en unión de sus fiadores, suscribieron el contrato. La

fianza se hace formar parte de la demanda y en ella se dice que "La

condición de la anterior obligación es tal, que por cuanto el susodicho

Henry Axtmayer ha celebrado cierto contrato que aquí se acompaña con

Guillermo Esteves, Comisionado del Interior para la isla de Puerto Rico.

Por tanto, si dicho Henry Axtmayer cumple bien y verdaderamente con todas

las cláusulas y condiciones de dicho contrato y lleva a efecto todas las

estipulaciones por él convenidas y que han de ser llevadas a cabo, y realiza

toda la obra y proporciona todo el trabajo y material que se requiera, así

como cualquiera y todos los cambios, adiciones, u omisiones en el mismo, que

puedan hacerse aquí más adelante dentro del término especificado para su

terminación, o dentro del término especificado en cualquier prórroga

concedida para la terminación de dicho contrato, y verifica prontamente los

pagos a todas las personas que le suministren ayuda o material en la

prosecución de la obra que se trata de llevar a efecto por virtud de dicho

contrato, entonces esta obligación será

nula, de otro modo permanecerá en

toda su fuerza y vigor." El contrato en cuestión no se acompaña a la

fianza. Las palabras que se aproximan a la teoría de esta demanda son "y

verifica prontamente los pagos a todas las personas que le suministren ayuda

o material en la prosecución de la obra que se trata de llevar a efecto por

virtud de dicho contrato." La "obra que se trata de llevar a efecto" no se

describe en el cuerpo principal de la fianza, ni el propio contrato se nos

transcribe. El alegado contrato se...

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