Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1961 - 84 D.P.R. 234

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 234
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1961

84 D.P.R. 234 (1961) CRISTY V.

E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRISTY & SÁNCHEZ, por su gestor JOSÉ A. CRISTY, demandante y recurrente

vs.

EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y

LA UNITED STATES FIDELITY & GUARANTY, COMPANY, demandadas y recurridas

Núm. 12484

84 D.P.R. 234

21 de diciembre de 1961

SENTENCIA SUMARIA de J.

M. Calderón Jr., J. (San Juan), desestimando demanda en cobro de cierta cantidad de dinero. Revocada.

1.

FIANZAS--( Bonds)--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE FIANZA--FIANZAS REQUERIDAS POR EL ESTADO--EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.--En un contrato de obra pública con el Estado, las fianzas requeridas por éste se exigen para liberar al soberano de cualquier reclamación directa por la falta de pago de los materiales o la mano de obra suministrada y usada en la obra pública.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En casos de fianzas requeridas para otorgamiento de un contrato de obra pública requeridas por disposición estatutaria--Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de 1946--el estatuto y las fianzas se considerarán como formando parte de dicho contrato.

3.

ID.--ID.--FIANZAS ESTATUTARIAS EN GENERAL--LEY COMO PARTE DE CONTRATO DE FIANZA.--Una fianza prestada en relación a un contrato de obra pública en Puerto Rico participa de la naturaleza de una fianza prestada de acuerdo con las disposiciones de una ley (statutory bond)--Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de 1946--y de una fianza otorgada de acuerdo con los términos de un contrato (contract bond).

4.

CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--MATERIA O ASUNTO DEL CONTRATO-- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTRAS OBRAS.--Para determinar las partes realmente garantizadas por una fianza expedida en relación a un contrato de obra pública, es necesario examinar la disposición estatutaria que la requiere, los términos de dicho contrato así como el documento de fianza, pues todos juntos forman un solo cuerpo obligacional.

5.

FIANZAS--( Bonds)--REQUISITOS Y VALIDEZ--FIANZAS ESTATUTARIAS EN GENERAL--PERSONAS PROTEGIDAS POR.--Una fianza- -labor and material bond

-- otorgada en relación a un contrato de obra pública no se presta a favor del Estado sino a favor de los proveedores de materiales y mano de obra.

6.

ID.--ID.--ID.--Tanto en casos de pólizas como de fianzas expedidas por requerirlo una disposición estatutaria, el estatuto se considera como que forma parte de las mismas.

7.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--LEYES DE CARACTER ESPECIAL--PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.--A partir de 1946 el Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares debe considerarse como un estatuto que regula todo contrato de obra pública en Puerto Rico.

8.

CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--MATERIA O ASUNTO DEL CONTRATO-- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTRAS OBRAS --FIANZAS.-- Cuando bajo los términos de un contrato de obra pública se le permite al contratista ceder o subcontratar parte de la obra--y el Departamento de Obras Públicas aprueba el subcontrato--el subcontratista puede recobrar de la fianza prestada a favor del Estado el precio de los materiales y el pago de la mano de obra que haya utilizado y empleado en la construcción de la parte de la obra encomendada a dicho subcontratista. ( Municipio de Fajardo v. Axtmayer et al.

31:823, Morales v. Chabert 43:119, Battle v. Pereyó

67:662 y ELA v. U.S. Fidelity & Guaranty Co.--sentencia de 21 de diciembre de 1953, revocados.)

9.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--LEYES DE CARACTER ESPECIAL--PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.--Habiendo sido promulgado por autorización del Código Político, el Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de 1946 goza de la categoría de una disposición especial ante nuestra legislación civil.

10.

PRINCIPAL Y FIADOR--REMEDIOS DE ACREEDORES--ACCIONES EN COBRO CONTRA EL O LOS FIADORES--EN GENERAL--FIADORES EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS.--Una fianza otorgada en relación con un contrato de obra pública a favor del Estado debe recibir una interpretación liberal o inclusiva en favor de un proveedor de materiales para que éste pueda demandar a los fiadores del contratista por materiales suministrados para la obra.

11.

QUIEBRAS--RESPONSABILIDAD DE UN CODEUDOR, FIADOR O GARANTIZADOR DEL QUEBRADO--ADJUDICACIÓN EN QUIEBRA--LIBERACIÓN DEL CODEUDOR, FIADOR O GARANTIZADOR.--Una compañía aseguradora que ha expedido un contrato de fianza para garantizar la construcción por un contratista de una obra pública no queda liberada de responsabilidad por haber sido dicho contratista adjudicado en quiebra.

Enrique Igaravídez, abogado del recurrente.

J. B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar y Luis Venegas Cortés,...

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