Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1964 - 90 D.P.R. 104

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 104
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1964

90 D.P.R.

104(1964) ANIBAL L. ARSUAGA, INC. V. LA HOOD CONSTRUCTORS, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANIBAL L. ARSUAGA, INC., demandante y recurrente

vs.

LA HOOD CONSTRUCTORS, INC. y MARYLAND CASUALTY COMPANY, demandadas y recurridas

Núm. R-62-307

90 D.P.R. 104

20 de febrero de 1964

SENTENCIA de Manuel A. Moreda Gómez, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero. Revocada, y se declara con lugar la demanda.

  1. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--PARTES-- ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS--DERECHOS DE TERCEROS EN LOS CONTRATOS--En las jurisdicciones de derecho civil, la tendencia moderna de la jurisprudencia y la doctrina es sancionar las estipulaciones a favor de tercero que no ha intervenido como parte en un contrato, pudiendo ser dicho tercero beneficiado una persona indeterminada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La estipulación a favor de tercero en un contrato está condicionada a que ésta sea aceptada por el tercero, pudiendo ser dicha aceptación en forma expresa o tácita, por palabras o por hechos que reflejen la voluntad del tercero de contraer un vínculo jurídico con los contratantes.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La interposición de una demanda por un tercero reclamando derechos basados en estipulaciones a su favor contenidas en un contrato en que no intervino, constituye una aceptación de la estipulación a su favor en dicho contrato.

  4. PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--FIANZAS DE CONSTRUCCIÓN--Las fianzas de construcción--expedidas como complemento a un contrato de construcción--deben ser interpretadas liberalmente por los tribunales a favor de las personas que supuestamente protegen.

  5. ID.--ID.--ID.--ID--El fiador de un contratista en un contrato de construcción que acuerda con el dueño que el contratista pagará por la mano de obra y los materiales--o le garantiza al dueño la obligación del contratista de pagar por la mano de obra y por los materiales--es responsable a aquellos que suministran mano de obra o materiales, teniendo estos últimos un derecho contra el fiador como terceras personas beneficiadas del contrato del fiador, a no ser que de los términos del contrato de fianza surja que el fiador no le responde a tales personas.

  6. ID.--ID.--ID.--ID--Una fianza de construcción que esté expresamente condicionada al pago de los obreros y de los suplidores de materiales contiene una promesa del fiador en beneficio de éstos de pagarles, aun cuando no exista un estatuto que requiera la prestación de la fianza.

  7. GRAVÁMENES--CONSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN--A FAVOR DE SUPLIDORES DE MATERIALES--En esta jurisdicción no existe por ley un gravamen (lien) sobre la obra a favor de los suplidores de materiales.

  8. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--PARTES-- ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS--DERECHOS DE TERCEROS EN LOS CONTRATOS--El derecho de un tercero creado mediante estipulaciones a su favor contenidas en una fianza de construcción expedida como complemento a un contrato de construcción, no depende de los motivos que pudo haber tenido el beneficiario para obtener dicha fianza.

  9. PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--FIANZAS DE CONSTRUCCIÓN--Interpretado el lenguaje usado en la fianza de construcción expedida en este caso, el Tribunal concluye que el mismo establece un derecho a favor de los proveedores de materiales de la obra que estaba siendo construida por el contratista que obtuvo dicha fianza de construcción, teniendo derecho dichos materialistas a demandar directamente al fiador aun cuando en la jurisdicción no exista estatuto alguno concediendo el derecho a los proveedores de materiales a demandar directamente a los fiadores en estos casos. (Municipio de Fajardo et al. v. Axtmayer et al. 31:823, Batlle v. Pereyó

    67:662, y Morales v. Chabert 43:119, revocados.)

  10. PALABRAS Y FRASES-- Contrato a Favor de Tercero.--En el campo de la contratación, tiene el carácter de contrato a favor de tercero aquel que, celebrado válidamente entre dos personas, es dirigido, sin embargo, a atribuir un derecho a una tercera, que no ha tenido parte alguna, ni directa ni indirectamente, en su conclusión, y que, a pesar de ellos, logra efectivamente atribuírselo a su propia persona sin que pueda estimarse tal derecho como propio del que estipuló el contrato, y cedido luego al tercero, o simplemente ejercido por ésta en lugar de aquél.

  11. PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--En esta jurisdicción las fianzas no son de interpretación restrictiva. ( Batlle v. Pereyo 67:662, revocado.)

  12. ID.--ID.--ID.--FIANZA DE CONSTRUCCIÓN--Expedida una fianza construcción para garantizar a una persona natural que operaba como contratista, garantizando al dueño de la obra y a toda aquella otra persona que le supliera labor y materiales para la misma--fianza que establecía que el contratista, como principal, y la compañía fiadora " bind ourselves, our heirs, executors, administrators, and successors, jointly and severally, firmly by these presents

    "--si luego dicha persona natural organiza una corporación de la cual ella es un funcionario, traspasándole todo su activo a dicha corporación, y la misma continúa la construcción de la obra, teniendo dicha persona una importante participación en el activo social de la nueva corporación, dicha corporación es la sucesora de la persona natural, y la compañía fiadora responde de las deudas de dicha corporación, irrespectivamente de que la fianza prestada no fuere exigida por ley.

  13. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--PARTES-- ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS--EN GENERAL-- DERECHOS DE TERCEROS EN LOS CONTRATOS--No obstante que los contratos sólo produzcan efecto entre las partes que los otorgan--Art. 1209 del Código Civil--nada hay en la ley que impida que las partes convengan que las obligaciones contraídas se asuman a nombre de los que intervienen y sus sucesores.

  14. PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--FIANZAS DE CONSTRUCCIÓN--El mero hecho de que un contratista que ha obtenido una fianza a su nombre personal para garantizar el cumplimiento de un contrato de construcción organice una corporación y le ceda el contrato, no tiene el efecto de liberar a la compañía fiadora, cuando existe una cláusula en la fianza mediante la cual la fiadora no sólo afianza al contratista que solicita la fianza, sino que también a sus herederos, albaceas, administradores y sucesores.

    Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, Rodolfo Sequeira, y Nicolás Jiménez, abogados del recurrente.

    Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de las recurridas.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    Northwestern Construction, Inc. contrató la construcción de una obra con George La Hood, haciendo negocios como La Hood Mechanical Contractors. La Hood Mechanical Contractors como principal y Maryland Casualty Company como fiadora prestaron una fianza a favor de la Northwestern Construction, Inc. Dispone la fianza en lo pertinente a este pleito, lo siguiente:

    "KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS, that we LA HOOD MECHANICAL CONTRACTORS P.O. Box 805, Bayamón, Puerto Rico _____ as PRINCIPAL, and MARYLAND CASUALTY COMPANY, a corporation organized and existing under the laws of the State of Maryland, with principal office at Baltimore, Maryland, and Agency at No. 252 Tetuan Street of San Juan, Puerto Rico. _______ as SURETY are held and firmly bound unto the Northwestern Construction, Inc., hereinafter called the "Owner', in the penal sum of FOUR HUNDRED FIFTY FIVE THOUSAND NINE HUNDRED NINETY ONE & NO/100 ($458,991.00 ) [ sic ] dollars for the payment of which sum well and truly to be made, we bind ourselves, our heirs, executors, administrators, and successors, jointly and severally, firmly by these presents.

    "

    "AND,if the Principal shall promptly make payment to all persons supplying labor and material in the prosecution of the work provided for in said contract, and any and all duly authorized modifications of said contract that may hereafter, be made, notice of which modifications to the surety being hereby waived, [P108]

    then this obligation to be void; otherwise, to remain in full force and virtue." (Énfasis suplido.)

    Después de haber comenzado la obra el contratista traspasó todo el activo de "La Hood Mechanical Contractors" a una corporación que se denominó "La Hood Constructors, Inc." en la cual se le reconoció una participación equivalente a dos quintas partes del capital social. La Hood fue electo Vicepresidente Ejecutivo de la nueva corporación y continuó la dirección de la obra objeto del contrato de fianza.

    La entidad Aníbal L. Arsuaga, Inc. dedicada a la venta de materiales de construcción, vendió a la corporación materiales por valor de $1,172.25. Fueron utilizados en la obra de la Northwestern Construction. La corporación no pagó el importe adeudado a la materialista. Esta recabó el pago de la fiadora y al negarse a satisfacer la deuda instó acción para su cobro contra la corporación y la fiadora.

    La fiadora interpuso dos defensas. 1) La fianza, por haber sido expedida a favor de la dueña de la obra no protegía a los obreros y materialistas. Invocó nuestras decisiones en los casos de Municipio de Fajardo, et al.

    v. Axtmayer, et al., 31 D.P.R. 823 (1923); Morales v.

    Chabert, 43 D.P.R. 119 (1932) y Batlle v. Pereyo, 67 D.P.R. 662 (1947). 2) La fianza fue expedida para garantizar a una persona natural y la reclamación era contra una entidad corporativa distinta.

    El tribunal de instancia, a pesar de que desestimó la segunda defensa, resolvió que la demandada no era responsable "por no existir relación contractual alguna entre el demandante y la compañía fiadora."

    Periódicamente durante los últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
72 temas prácticos
72 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR