Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1908 - 31 D.P.R. 454

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 454
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1908

31 D.P.R. 454 (1923) CORTÉS V. DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cortés et al., Demandantes Apelados Apelantes, v.

Díaz et al., Demandados Apelantes Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad y reivindicación.

No. 2285. Resuelto en febrero 5, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelados apelantes: Sres. J. y M. Tous Soto.

Abogados de los apelantes apelados: Sres. S. Largé y A. Lens Cuena.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior declaró a los demandantes, nietos de un deudor hipotecario, dueños de ciertos condominios pro indivisos en dos fincas rústicas, y declaró además nulas dos escrituras de ventas otorgadas en la misma fecha, una por el marshal a una acreedora hipotecaria, compradora en la subasta, y la otra que fué otorgada por la acreedora hipotecaria a favor del hijo del deudor hipotecario y de su cónyuge premuerta.

Ambas partes, demandantes y demandados, establecieron apelación. El escrito de apelación archivado por los demandantes es únicamente en cuanto a que la sentencia no condena al demandado a rendir cuentas de los frutos y productos y porque no condena al demandado en costas.

Los demandantes no han radicado ningún alegato bien como apelantes o apelados, por lo que no es necesario considerar los méritos de su apelación.

La corte inferior en substancia consideró probado que en julio de 1891 Hermógenes Díaz, esposo de Mercedes Maldonado, inscribió como adquirida por compra cuatro años antes de la fecha de dicha inscripción, la posesión de la finca de 85 cuerdas descritas en la demanda; que posteriormente, en septiembre, de 1899, Hermógenes Díaz compró otra finca de 106 cuerdas, descrita también en la demanda, e inscrita en el registro de la propiedad; que en julio de 1901 Hermógenes Díaz constituyó hipoteca sobre estas dos fincas a favor de la sociedad Viuda de Martínez & Cia.; que en 1902 falleció intestada Mercedes Maldonado; que le sobrevivieron sus tres hijos legítimos Cristóbal, Luisa y Teresa Díaz y Maldonado que otros dos hijos legítimos, Amelia y Manuel Díaz Maldonado fallecieron con anterioridad a esta última fecha, habiendo dejado Amelia dos hijos legítimos, José Félix y Carmen Cortés Díaz; y Manuel otros dos llamados Manuel y Elisa Díaz González; que en abril de 1905, en escritura de disolución social de "Viuda de Martínez y Ca.", el referido crédito hipotecario fué adjudicado a Juana de Dios Sofía Reventós; que en junio de 1907 dicha cesionaria estableció demanda en procedimiento sumario hipotecario contra Hermógenes Díaz como único demandado; que en el mismo mes se dictó orden de requerimiento contra Hermógenes Díaz; habiéndose dictado orden de venta en octubre y de ejecución con embargo de las dos fincas arriba mencionadas, en el mes de diciembre; que en marzo 7, 1908, se señaló el día 31 del mismo marzo, a las 3.30 p. m., sin decirse para qué habían sido fijados dicho día y hora, publicándose el edicto en un periódico local en los días 12, 19 y 26 de marzo, 1908; que la venta tuvo lugar en 31 de marzo siendo las fincas adjudicadas a la Sra.

Reventós, única postora; que en 8 de mayo, 1908, el marshal de la corte de distrito, a nombre de Hermógenes Díaz vendió a la Sra. Reventós las dos fincas en cuestión por precio de once mil dólares, para abonarse a cuenta del crédito hipotecario; que en el mismo día la Sra. Reventós vendió a Cristóbal Díaz Maldonado las dos fincas así adquiridas; que las dos escrituras de ventas fueron otorgadas ante el mismo notario presentadas en el registro de la propiedad al mismo tiempo en el mes de febrero del año siguiente, corriendo dichos trámites cual si hubiese estado envuelto un solo contrato.

En el alegato a nombre de Cristóbal Díaz Maldonado se alegan como cometidos los siguientes errores: "1. La Corte de Distrito de Arecibo erró al estimar bienes gananciales de la sociedad conyugal constituída por Hermógenes Díaz Latorre y Mercedes Maldonado, las dos fincas rústicas objeto del procedimiento hipotecario en...

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