Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 273
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 273 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre confesoria de servidumbre.
No. 2495. Resuelto en diciembre 14, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. C. García de la Noceda.
Abogado de la apelada: Sr. L. S.
Vahamonde.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En este caso dedujo demanda la actora para probar la existencia desde tiempo
inmemorial de una servidumbre como medio de entrada y salida de la finca de
dicha demandante y a través de la finca del demandado. En la demanda se
alegaba que ambas fincas eran segregaciones de otra finca de mayor cabida,
que en la escritura de la demandante no se hizo constar ningún pacto o
reserva que modifique o limite el uso y disfrute de dicho anterior camino,
su valor, y después de una admisión voluntaria de la existencia de otro
medio de salida distante, la inconveniencia en usarlo por ser mayor el
recorrido, siendo casi doble la distancia comparada con el que se usa, la
naturaleza abrupta del terreno, el río y riachuelos que hay que atravesar y
la condición intransitable del mismo en períodos de lluvia.
En la contestación después de varias admisiones y negativas se alega como
materia nueva, entre otros particulares, que la demandante tiene otro medio
de salir de su finca, o sea el camino público que no está ni a un metro de
distancia de la finca de la demandante.
Los hechos probados siguen en su orden general a las alegaciones de la
demanda haciéndose referencia de paso a los artículos 571, 572 y 574 del
El apelante en su alegato sostiene que la corte sentenciadora cometió error
al apreciar las pruebas y al aplicar la ley.
De un examen cuidadoso de los autos no consta semejante error tan manifiesto
en los hechos probados que exija que se revoque la sentencia.
El motivo de queja del apelante es que existe una incongruencia que envuelve
más o menos confusión en las declaraciones de ciertos testigos respecto a
las colindancias en relación con los puntos cardinales, así como algunas
discrepancias entre tales declaraciones y la descripción de las fincas que
en la demanda se mencionan. Pero la incongruencia fué inmaterial y técnica
más bien que substancial y no parece haberse levantado ninguna cuestión en
cuanto a esto en la corte...
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