Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 273

31 D.P.R. 273 (1922) CALDERÓN V. REYES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Calderón, Demandante y Apelada,

v.

Reyes, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre confesoria de servidumbre.

No. 2495. Resuelto en diciembre 14, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. C. García de la Noceda.

Abogado de la apelada: Sr. L. S.

Vahamonde.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En este caso dedujo demanda la actora para probar la existencia desde tiempo

inmemorial de una servidumbre como medio de entrada y salida de la finca de

dicha demandante y a través de la finca del demandado. En la demanda se

alegaba que ambas fincas eran segregaciones de otra finca de mayor cabida,

que en la escritura de la demandante no se hizo constar ningún pacto o

reserva que modifique o limite el uso y disfrute de dicho anterior camino,

su valor, y después de una admisión voluntaria de la existencia de otro

medio de salida distante, la inconveniencia en usarlo por ser mayor el

recorrido, siendo casi doble la distancia comparada con el que se usa, la

naturaleza abrupta del terreno, el río y riachuelos que hay que atravesar y

la condición intransitable del mismo en períodos de lluvia.

En la contestación después de varias admisiones y negativas se alega como

materia nueva, entre otros particulares, que la demandante tiene otro medio

de salir de su finca, o sea el camino público que no está ni a un metro de

distancia de la finca de la demandante.

Los hechos probados siguen en su orden general a las alegaciones de la

demanda haciéndose referencia de paso a los artículos 571, 572 y 574 del

Código Civil.

El apelante en su alegato sostiene que la corte sentenciadora cometió error

al apreciar las pruebas y al aplicar la ley.

De un examen cuidadoso de los autos no consta semejante error tan manifiesto

en los hechos probados que exija que se revoque la sentencia.

El motivo de queja del apelante es que existe una incongruencia que envuelve

más o menos confusión en las declaraciones de ciertos testigos respecto a

las colindancias en relación con los puntos cardinales, así como algunas

discrepancias entre tales declaraciones y la descripción de las fincas que

en la demanda se mencionan. Pero la incongruencia fué inmaterial y técnica

más bien que substancial y no parece haberse levantado ninguna cuestión en

cuanto a esto en la corte...

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