Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1945 - 67 D.P.R. 743

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 743
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1945

67 D.P.R. 743 (1947) SEGUNDALATORRE V. CRUZ TEXIDOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANASEGUNDA LATORRE, demandante y apelante,

v.

GASPAR CRUZ TEXIDOR y la SUCESION DEEPIFANIO VIZCARRONDO, demandados y apelados.

Num. 9461

67 D.P.R.743 (1947)

21 denoviembre de 1947

SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugardemanda sobre inexistencia de contrato y reivindicación con entrega de frutos.Confirmada.

CANCELACION DE INSTRUMENTOS -- PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- SUFICIENCIA DE LAPRUEBA -- CAUSA O CONSIDERACION DEL CONTRATO. -- El hecho de que un contratosea simulado al otorgarse no es causa para anularlo cuando, como en este caso,se prueba que estuvo fundado en una causa verdadera y licita.

ID. -- ID. CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER. -- Traspasadas unas propiedadesen pago de servicios profesionales prestados a virtud de un pacto de quotalitis, en pleito para anular el traspaso por fundamentos que no van a lavalidez de ese pacto este Tribunal no resolverá sobre dicha validez.

APELACION -- REVISION -- ALCANCE y EXTENSION -- RAZONAMIENTO EN QUE SE BASA LASENTENCIA DE LA CORTE INFERIOR. -- Las apelaciones se dan contra la sentenciamisma y no contra los fundamentos que le sirven de base en la opinión de lacorte.

ID. -- ID. -- ID. -- TEORIA DEL CASO EN LA CORTE INFERIOR -- CAMBIO DE LA MISMAEN APELACION. -- El apelante no puede variar en apelación la teoría de su caso.De así hacerlo, su recurso o el señalamiento correspondiente deberándesestimarse.

ID. -- ID. -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--

CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. -- Las conclusiones de hecho de la corteinferior no serán alteradas en apelación de estar sostenidas por la prueba y noaparecer que en la apreciación de esta la corte a quo cometió manifiesto erroro actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad.

iego Guerrero Noble y Carlos D. Vázquez, abogados del apelante; CelestinoIriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR MARRERO

De la sentencia declarando sin lugar la demanda, dictada por la Corte deDistrito de San Juan con fecha 4 de diciembre de 1945, apela la partedemandante para ante este Tribunal. En apoyo de su recurso sostiene en sualegato que: (1) "la Corte de Distrito cometió error manifiesto alsostener que el traspaso a favor de Gaspar Cruz Texidor era valido a pesar deque no existió consideración alguna, aplicado indebidamente el articulo 1228del Código Civil; (2) erró la Corte de Distrito al sostener que la demandanteestaba impedida de impugnar el contrato de servicios profesionales celebradocon el abogado García Mujica por estar en pari delicto con este y por haberseejecutado el contrato;" y "(3) erró la Corte de Distritoal dictar una sentencia que es contraria a derecho y a la pruebapracticada."

La demanda radicada es una en la cual se alega que la demandante es dueña delas dos fincas que describe bajo las letras A y B y de la mitad de la quedescribe bajo la letra C, y que los demandados, confabulándose entre si,valiéndose del engaño y aprovechándose de la ignorancia de ella, la hicieroncomparecer ante el notario de Carolina, don Ramón García Mujica, a firmar laescritura num. 102 del protocolo de dicho notario, por virtud de la cualaparece ella vendiendo las dos y media fincas descritas al demandado GasparCruz Texidor, por la suma total de $ 1,000, habiendo ella confesado en laescritura haber recibido el precio de la venta de manos del supuesto compradorcon anterioridad al otorgamiento de la referida escritura; que asimismo, avirtud de esta y valiéndose igualmente los demandados de la misma conspiracióny engaño, hicieron aparecer a la demandante confiriendo {P745}autoridad al demandado Epifanio Vizcarrondo[1] para cobrarlas rentas de las casas descritas con la letra C y para aplicarlas al pago deuna sentencia que se dice haber sido dictada por la Corte Municipal deCarolina; que todos los convenios y estipulaciones contenidos en lareferida escritura son absolutamente falsos, simulados e inexistentes, por noser el resultado de la voluntad espontánea de la demandante, no haber prestadoella su consentimiento en forma alguna para la venta de dichas propiedades afavor de Gaspar Cruz Texidor ni para la autorización al demandado Vizcarrondopara el cobro de las rentas que anteriormente se mencionan, y por no habermediado consideración alguna para los referidos convenios y estipulaciones, nohabiendo el demandado Gaspar Cruz Texidor pagado en ningún momento a lademandante el precio simulado en dicha escritura y teniendo las fincasaparentemente vendidas un...

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