Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 89

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 89

31 D.P.R. 89 (1922) USERA V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Usera, Recurrente,

v.

El Registrador de San Juan, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección Primera, denegando la inscripción de una escritura de hipoteca.

No. 532. Resuelto en julio 27, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sr. J. Hernández Usera.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción como bien privativo en el Registro de la

Propiedad de San Juan cierta escritura de hipoteca otorgada a favor de doña

Angela Usera de Hernández, el registrador la inscribió como bien ganancial,

y no conforme la interesada, interpuso contra dicha calificación el presente

recurso gubernativo. La nota recurrida dice así:

Inscrito el precedente documento con vista del poder, considerando el

crédito hipotecario como un bien ganancial, al folio 89 vuelto del tomo 68

de Santurce Norte, finca número 3549, inscripción 3 a.; y denegada la

inscripción en cuanto respecta al carácter privativo que se dice tiene,

porque ese crédito, con arreglo al artículo 1322 del Código Civil debe

presumirse ganancial mientras no se pruebe lo contrario, entendiéndose como

parte de la prueba que dicho artículo requiere, la manifestación del cónyuge

a quien haya de perjudicar, y el apoderado en este caso carece de facultades

expresas para hacer tal declaración de carácter privativo en contra de la

presunción de gananciales que existe a favor de D. José Conrado Hernández,

esposo de la acreedora, habiéndose tomado en su lugar anotación preventiva

por el término legal en el mismo asiento.

Sostiene la recurrente que del propio documento y del registro consta el

carácter privativo de la hipoteca, y que, si ello fuere necesario, del poder

que se acompañó resulta la facultad del apoderado para dar el consentimiento

requerido por el registrador.

La cláusula de la hipoteca que se refiere al origen del dinero prestado

garantido por la misma, dice así:

La señora Usera de Hernández con la aceptación de su esposo representado

por el señor Hernández Usera, hace constar que el importe de este préstamo

procede del producto de las ventas de las distintas segregaciones que se han

hecho de sus fincas privativas, inscritas al folio cuarenta y dos del tomo

dos de la sección de Santurce norte, finca...

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