Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 546
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1962

84 D.P.R. 546 (1962) LANAUSSE V. SILVA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ADA LANAUSSE, demandante y recurrente

vs.

ROSITA SILVA, demandada y recurrida

Núm. 131

84 D.P.R. 546

26 de febrero de 1962

SENTENCIA de Luis R.

Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. Revocada.

  1. MARIDO Y MUJER--INCAPACIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA MUJER POR RAZÓN DEL MATRIMONIO --CONTRATOS--CAPACIDAD PARA CONTRATAR.--El Código Civil de Puerto Rico--Art. 93--establece la capacidad de la mujer para contratar.

  2. ID.--ID.--ID.--SU VALIDEZ EN GENERAL--PRESTAMO POR MUJER CAS EN SU PROPIO NOMBRE.--En esta jurisdicción una mujer casada tiene capacidad para tomar dinero a préstamo sin necesidad de la concurrencia del esposo.

  3. ID.--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--ADQUISICIONES PO EL MARIDO O LA MUJER.--La mujer casada puede adquirir constante el matrimonio, bienes inmuebles sin la concurrencia del marido con la aclaración de que debe hacerse constar en la escritura el carácter privativo de la adquisición y justificarse cumplidamente.

  4. ID.--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QUE LO CONSTITUYEN--BIENES ADQUIRIDOS CON DINERO PRIVATIVO DE LOS CÓNYUGES--EN GENERAL.--Cuando una mujer casada compra un inmueble y para el pago del mismo usa en parte bienes privativos, y por el remanente del precio asume la obligación de pagar un gravamen que afecta el inmueble y constituye una segunda hipoteca para asegurar el pago del remanente, no es necesaria la concurrencia del esposo en los documentos de adquisición de dicho inmueble.

  5. ID.--ID.--ID.--BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE PAGO INICIAL CON FONDOS PRIVATIVOS.--Un inmueble adquirido por una mujer casada sin la concurrencia de su esposo, haciendo un pago inicial con fondos privativos, no pierde la condición de bien privativo por el hecho de que la compradora quede a deber el remanente del precio de compra garantizado por hipoteca. En caso de ejecutarse la hipoteca, la vendedora podría hacer efectivo el crédito sin intervención alguna de la sociedad de gananciales.

  6. ID.--ID.--ID.--BIENES ADQUIRIDOS EN PERMUTA CON OTROS BIENES PRIVATIVOS DE UN CÓNYUGE.--En caso de que un bien parafernal o dotal sea permutado por uno de mayor valor, pagándose el exceso con bienes de la sociedad de gananciales o con bienes privativos del otro cónyuge, el inmueble adquirido en permuta continúa siendo un bien privativo del cónyuge que era dueño del bien parafernal o dotal entregado en permuta.

    Jorge V. Toledo y José Nilo Dávila Lanausse, abogados de la recurrente.

    E. Ramos Antonini y Alvaro Ortiz, abogados de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    Ada Lanausse, mujer casada, convino en comprar a Rosita Silva una casa por la cantidad de $14,000.00. La compradora pagaría $5,000 en efectivo provenientes de fondos privativos1 y asumiría el pago de una hipoteca que gravaba el inmueble por la cantidad de $5,000. Los restantes $4,000 se aplazarían en cuanto a su pago y serían garantizados mediante la constitución de una segunda hipoteca sobre el inmueble objeto del contrato.

    Cuando todo estaba listo para otorgarse la escritura, la vendedora rehusó firmar.

    Alegó que era necesaria la comparecencia del esposo de la compradora. Esta sostuvo que no lo era. Inició entonces este pleito para obligar al cumplimiento específico de...

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