Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 695
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 695 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre
reivindicación.
No. 2948
Resuelto en enero 25, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. L.
Mercader y E. Marín.
Abogado de los apelados: Sr. F.
Parra.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La Sucesión de Hipólito Gutiérrez y de su esposa Martina Dávila demandó en
reivindicación el año 1921 a Pablo Pons alegando que sus causantes fueron
dueños hasta su muerte, ocurrida la del padre en 1902 y la de la madre en
1908, de una finca de 68 cuerdas de terreno de las cuales el demandado Pons
está poseyendo 20 cuerdas sin título alguno y a sabiendas de que no es su
legítimo dueño.
La demanda fué contestada por Pons, y por el Crédito y Ahorro Ponceño como
eviccionista, haciendo una negación general de todos los hechos de la
demanda y alegando como defensa que Pons es dueño de dichas 20 cuerdas de
terreno por prescripción adquisitiva del dominio, exponiendo los hechos
necesarios para ella.
Celebrado el juicio fué dictada sentencia contraria a las peticiones de la
sucesión demandante, la que interpuso este recurso de apelación.
Aunque en la demanda se dice que la finca principal es de 68 cuerdas de
terreno, sin embargo, el conjunto de la prueba demuestra que es de 78
cuerdas, punto sobre el cual no hay discusión entre las partes.
Podemos admitir, de acuerdo con el primer motivo del recurso, que la
sucesión demandante probó que sus causantes eran los dueños de la finca de
78 cuerdas y que los demandantes son sus herederos.
A pesar de lo dicho no pueden los demandantes reivindicar las 20 cuerdas que
reclaman como parte de las 78 porque el demandado Pons ha probado que las
compró en 1913 al Crédito y Ahorro Ponceño y que éste las compró en 1907 a
Manuel Mejías, quien las había comprado en subasta judicial, habiéndolas
poseído Pons y el Crédito y Ahorro Ponceño por ese título por más de diez
años en concepto de dueños, con justo título, entre presentes, quieta,
pacíficamente y sin interrupción, por lo que Pons ha adquirido el dominio de
ella por prescripción de acuerdo con los artículos 1831, 1841, 1851, 1853 y
1858 del Código Civil.
Es cierto que la sucesión demandante alegó
en su demanda que Pons posee esa
finca de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1932 - 43 D.P.R. 514
...un título contra el cual no puede irse. "Véanse Picart v. León, 22 D.P.R. 592; Martorell v. Ochoa, 25 D.P.R. 759; Gutiérrez v. Pons, 32 D.P.R. 695; Delgado v. Encarnación, 35 D.P.R. "Para la prescripción ordinaria del dominio se necesitan la posesión de la cosa en concepto de dueño, pública......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1904 - 40 D.P.R. 397
...8 D.P.R. 37; El Pueblo v. Riera, 27 D.P.R. 1; Ayllón v. González, 28 D.P.R. 67; Menéndez v. Cobb, 28 D.P.R. 775; Gutiérrez v. Pons, 32 D.P.R. 695; González v. Anglada, 33 D.P.R. Igualmente, podemos agregar que en un período transitorio en que las adjudicaciones habían sido la regla anterior......
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