Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 695

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 695

32 D.P.R. 695 (1924) SUCESIÓN GUTIÉRREZ ET AL. V. PONS ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión Gutiérrez et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Pons et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

reivindicación.

No. 2948

Resuelto en enero 25, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. L.

Mercader y E. Marín.

Abogado de los apelados: Sr. F.

Parra.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La Sucesión de Hipólito Gutiérrez y de su esposa Martina Dávila demandó en

reivindicación el año 1921 a Pablo Pons alegando que sus causantes fueron

dueños hasta su muerte, ocurrida la del padre en 1902 y la de la madre en

1908, de una finca de 68 cuerdas de terreno de las cuales el demandado Pons

está poseyendo 20 cuerdas sin título alguno y a sabiendas de que no es su

legítimo dueño.

La demanda fué contestada por Pons, y por el Crédito y Ahorro Ponceño como

eviccionista, haciendo una negación general de todos los hechos de la

demanda y alegando como defensa que Pons es dueño de dichas 20 cuerdas de

terreno por prescripción adquisitiva del dominio, exponiendo los hechos

necesarios para ella.

Celebrado el juicio fué dictada sentencia contraria a las peticiones de la

sucesión demandante, la que interpuso este recurso de apelación.

Aunque en la demanda se dice que la finca principal es de 68 cuerdas de

terreno, sin embargo, el conjunto de la prueba demuestra que es de 78

cuerdas, punto sobre el cual no hay discusión entre las partes.

Podemos admitir, de acuerdo con el primer motivo del recurso, que la

sucesión demandante probó que sus causantes eran los dueños de la finca de

78 cuerdas y que los demandantes son sus herederos.

A pesar de lo dicho no pueden los demandantes reivindicar las 20 cuerdas que

reclaman como parte de las 78 porque el demandado Pons ha probado que las

compró en 1913 al Crédito y Ahorro Ponceño y que éste las compró en 1907 a

Manuel Mejías, quien las había comprado en subasta judicial, habiéndolas

poseído Pons y el Crédito y Ahorro Ponceño por ese título por más de diez

años en concepto de dueños, con justo título, entre presentes, quieta,

pacíficamente y sin interrupción, por lo que Pons ha adquirido el dominio de

ella por prescripción de acuerdo con los artículos 1831, 1841, 1851, 1853 y

1858 del Código Civil.

Es cierto que la sucesión demandante alegó

en su demanda que Pons posee esa

finca de...

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