Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 814

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 814

32 D.P.R. 814 (1924) DIEZ V. GREEN ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diez, Demandante y Apelante,

v.

Green et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

nulidad de escritura.

No. 2769

Resuelto en febrero 19, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. H. R.

Francis y G. López de Victoria.

Abogado de los apelados: Sr. A. A.

Vázquez.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de primero de junio 1914 José B. Pérez como apoderado

de don Antonio Diez González reconoció que su mandante era en deber la

cantidad de $5,000 a Enrique O. Green, pagaderos dentro de un año, y para

garantizarlos le hipotecó la finca nombrada "Mallorquina" propiedad de Diez.

Esa escritura fué inscrita en el registro de la propiedad el 17 de junio

del mismo año y don Antonio Diez González presentó en diciembre de 1920 la

demanda que motiva esta apelación contra José B. Pérez y contra Enrique O.

Green a fin de que se declarase la nulidad de dicha escritura de hipoteca y

se cancelara su inscripción en el registro de la propiedad, alegando no ser

cierto que debiera en dicha fecha cantidad alguna a Green, como constaba a

ambos demandados: que su apoderado no estaba autorizado para tomar dinero a

préstamo ni para reconocer deudas inciertas y que no tuvo conocimiento de la

hipoteca y de su inscripción hasta el 27 de abril 1917. José B. Pérez

contestó confesando todo lo expuesto en la demanda y Enrique O. Green alegó

serle debida esa cantidad y que para garantía de su pago fué constituído el

contrato de hipoteca, cuyo contrato fué

posteriormente reconocido y admitido

como legítimo por el demandante quien quedó

comprometido a pagar los $5,000

y sus intereses dentro del término de un año. Como defensa alegó la

prescripción de la acción que se ejercita.

Celebrado el juicio y dictada sentencia en contra del demandante éste

interpuso el presente el presente recurso de apelación.

Como uno de los fundamentos de la sentencia apelada es que la acción de

nulidad que se ejercita ha prescrito por haberse presentado la demanda en

1920, después de cuatro años de haber sido otorgado el contrato,

consideraremos en primer término esta cuestión porque si el término de la

prescripción de la acción de nulidad ha vencido ésta ser motivo suficiente

para confirmar la sentencia.

Se trató de probar en el juicio que el demandante tuvo...

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