Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Noviembre de 1917 - 32 D.P.R. 690

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 690
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1917

32 D.P.R. 690 (1924) FRAGOSO V. MARXUACH TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fragoso, Demandante y Apelado, v. Marxuach, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de hipoteca y su inscripción (memorándum de costas y desembolsos).

No. 2955 Resuelto en enero 25, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. Soto Gras.

Abogado del apelado: Sr. E. H. F. Dottin.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Hay una sola cuestión a decidir en este recurso: La de si una condena en costas, comprende o no honorarios de abogado. Repetidamente este tribunal ha dicho que sí y por tanto este recurso podría resolverse sin opinión, citando las autoridades simplemente. Sin embargo, el abogado del apelante ha hecho en su alegato un estudio tan detenido y cuidadoso de la materia, que hemos considerado deber nuestro examinarla de nuevo y fijar una vez más nuestro criterio.

La sentencia dictada contiene este pronunciamiento: "se imponen las costas al demandado." Una vez firme, el demandante archivó su memorándum consignando en él dos partidas, a saber: "Honorarios del Secretario, $5.00; Honorarios del abogado, $500.00." Impugnó el demandado el memorándum entre otros motivos porque la cantidad reclamada no era razonable. La corte decidió que los honorarios estaban comprendidos en las costas y fijó su cuantía en cien dólares. Entonces el demandado interpuso el presente recurso de apelación, señalando en su alegato un solo error, así: "La corte cometió error al permitir la inclusión de honorarios de abogado en el memorándum de costas, sin que en la sentencia exista una condena en contra del demandado apelante de pagar honorarios de abogado." Argumentando el error estudia el apelante las diferentes leyes que han regido en Puerto Rico en relación con la imposición de "costas." Admite que con anterioridad al año 1904, siguiendo la práctica establecida, los honorarios de abogado se incluían en las costas; hace notar el espíritu que informó el nuevo Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico enteramente contrario a tal práctica, eliminando los honorarios de abogado de las costas y dejándolos al convenio expreso o t cito de las partes; analiza la ley de 1908 sobre costas y la interpretación que le dió este Tribunal Supremo en el caso de Veve v. El Municipio de Fajardo, 18 D. P. R. 765, y sostiene que la enmienda de 19 de noviembre de 1917 en...

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