Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 1990 - 126 D.P.R. 370

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 370
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1990

126 D.P.R. 370 (1990) VEGA V. LUNA TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Teresa Vega y otros, demandantes y recurrentes, vs.

Faustino Luna Torres y otros, demandados y recurridos.

Núm.

RE-89-481

3 de mayo de 1990

Sentencia de Pedro López Oliver, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de daños y perjuicios. Modificada a los fines de imponer una suma en honorarios de abogado por temeridad a ser satisfecha a nombre de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

  1. Reglas de Procedimiento Civil--Sentencias--Sentencias y Costas--Costas--Honorarios de Abogado. La imposición de honorarios de abogado es discrecional, pero cuando una parte ha procedido con temeridad, el tribunal deberá imponerle en la sentencia el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado.

    Determinada la existencia de temeridad, la condena de honorarios es imperativa.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El ejercicio de la discreción judicial para la imposición de honorarios de abogado se activa inicialmente en virtud del elemento de temeridad. Esa determinación conlleva, posteriormente, la fijación de una suma razonable de honorarios.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La cuantía de honorarios de abogado por temeridad se mide en virtud de: (1) el grado de temeridad que ha existido; (2) la naturaleza del procedimiento; (3) los esfuerzos y la actividad profesional que haya tenido que desplegarse, y (4) la habilidad y reputación de los abogados.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El interés judicial primordialmente tutelado en materia de honorarios de abogado es el de temeridad. Por su carácter disuasivo-punitivo, su concesión no dependerá exclusivamente de que la parte victoriosa, como cuestión de hecho, haya pagado suma alguna a su abogado. Aparte de la temeridad, sólo se requiere que exista una relación de abogado-cliente.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La norma para el cálculo de honorarios de abogado es el valor de los servicios.

    Cuando existe un contrato entre la parte victoriosa y su abogado, puede tornarse el mismo en cuenta para determinar la cuantía en relación con las otras circunstancias concurrentes, pero nunca se debe perder de vista que es el valor de los servicios mismos lo que debe fijar un tribunal como fundamento de su actuación.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. El principal objetivo de la norma sobre la imposición de honorarios de abogado tras una determinación de temeridad es castigar a aquel litigante perdidoso que por su terquedad, obstinación, frivolidad o insistencia en una actitud desprovista de fundamentos obliga a la parte contraria, innecesariamente, a asumir las molestias, los gastos y los inconvenientes de un pleito. La norma constituye un arma que el juez apunta hacia el litigante oportunista con el propósito de disuadir cualquier conducta que atente contra la pronta y ordenada adjudicación de derechos. De igual forma, pretende conceder a la parte afectada una suma razonable para compensar los gastos de representación provocados por la conducta obstinada de una parte.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Los honorarios de abogado concedidos por un tribunal son para beneficio del cliente y no debe el abogado reclamarlos para sí o renunciar a ellos sin la autorización expresa del cliente.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Los honorarios de abogado concedidos por un tribunal pertenecen al cliente y no pueden ser renunciados sin autorización de éste.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Como excepción a la norma general de que los honorarios de abogado pertenecen al cliente y no a su representación legal, en el caso de que la parte victoriosa haya sido representada por algún programa de asistencia legal a indigentes, los honorarios serán pagados a favor de tales instituciones.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Según la Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, los tribunales, una vez hayan hecho una determinación de temeridad, deberán imponer aquellos honorarios de abogado razonables que procedan independientemente de la identidad de quien los preste y de su relación con el cliente. Como excepción al Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, estos hononarios serán otorgados directamente a la representación legal, de figurar ésta entre las organizaciones autorizadas por ley o debidamente certificadas por el Secretario de Justicia para prestar servicios a indigentes y a personas de escasos recursos económicos y que estén exentas del pago de aranceles y derechos.

    Juan Lorenzo Rodríguez Quesada, de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, abogado de los recurrentes; los recurridos no comparecieron.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA:

    Aunque parezca una paradoja, la prestación no remunerada de servicios legales a personas indigentes o de escasos recursos económicos dista mucho de ser gratuita. En ocasiones, será el Estado --con aportaciones de la Asamblea Legislativa o fondos federales-- por conducto de la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación de Servicios Legales o la Oficina Legal de Santurce, Inc., el que los sufraga. En otras ocasiones la contribución vendrá de profesores y estudiantes1

    del mundo académico a través de las clínicas de asistencia legal de las distintas facultades de Derecho y el financiamiento de las universidades del país y, finalmente, provendrá del profesional en la práctica privada designado como abogado de oficio o por estar adscrito a uno de los programas Pro Bono.

    Independientemente de su origen, el elemento común es el talento y la experiencia forense puesta al servicio de los menesterosos. Si recordamos que nuestra sociedad elevó a rango constitucional los principios de dignidad e igualdad de todos, la cuestión procesal ante nos --íntimamente relacionada con la realidad expuesta--

    sobrepasa los intereses inmediatos de las partes. Debemos decidir si proceden los honorarios de abogado en una acción promovida por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico a nombre de unos litigantes pobres que prevalecieron en sus reclamos en ocasión del tribunal haberle concedido intereses por temeridad según la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. El Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Pedro López Oliver, Juez)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
61 temas prácticos
61 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR