Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Enero de 1918 - 32 D.P.R. 706

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 706
Fecha de Resolución 1 de Enero de 1918

32 D.P.R. 706 (1924) SERRALLÉS ET AL. V. TESORERO INTERINO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Serrallés et al., Demandantes y Apelados, v. Gallardo, Tesorero Interino, Demandado y Apelante.

Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero, en pleitos sobre devolución de contribuciones.

No. 3153, 3154, 3155, 3156 y 3157 Resueltos en enero 31, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelados: Sr. J. Texidor.

Abogados del apelante: Hon. Attorney General y Sres. R. H. Todd, Jr., y C.

Llauger Diaz.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En todos estos recursos está envuelta la misma cuestión fundamental. Se consideraron en una sola opinión por la corte de distrito y se sometieron conjuntamente a este tribunal. Aunque se dictar n sentencias por separado, la opinión ser una para todos.

En dos cartas que se presentaron como prueba se plantea el debate con toda claridad. Dichas cartas dicen: "Al Tesorero de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico. Señor: A nombre y en representación del Sr. Juan Eugenio Serrallés, de Ponce, Puerto Rico, y de acuerdo con lo que dispone la Sección 66 de la Ley No. 80, tenemos el honor de solicitar el reintegro de ciertas contribuciones de ingresos impuestas y cobradas en error a dicho contribuyente por el año 1918, sobre la participación que al mismo correspondiera en los beneficios derivados por la sucesión J. Serrallés durante un año comercial terminado en abril 30, 1918.

"Ese Departamento, al determinar el montante de la contribución correspondiente a dicho año, omitió prorratear el ingreso, y erróneamente aplicó los tipos que prescribe la Ley No. 80 al ingreso total, siendo así que de ésto sólo está sujeta a dichos tipos la proporción correspondiente al período de enero 1 a abril 30, 1918. La proporción restante debe tributar a los tipos que señala la Ley Federal de septiembre 8, 1916, puesto que la vigencia de la Ley No. 80 sólo se retrotrae al 1 de enero de 1918.

"No existe ningún principio de equidad, ninguna disposición legal ni precedente jurídico alguno que justifique el método empleado para computar la contribución impuesta en este caso. Por el contrario, la Ley dispone específicamente: "`Que en ningún caso se cobrar sobre ingresos obtenidos con anterioridad al 1 de enero de 1918, un tipo contributivo superior al establecido por las leyes de ingreso vigentes en dicha fecha.' "Si el Departamento, a los efectos de imponer la contribución a la sociedad en su carácter colectivo, reconoció que el ingreso debía prorratearse para que tributara solamente la parte del mismo derivada durante el período de enero 1 a abril 30, 1918, no se explica que siente un criterio distinto para la tributación del mismo ingreso al ser transferido a los miembros de la sociedad en su carácter individual.

"Como se ver , esto resulta en una anomalía que lesiona los intereses del contribuyente hasta el punto de obligarle al pago de una contribución superior en mucho más de un ciento por ciento a aquella por la cual es responsable, y desde luego, cabe esperar la corrección del error sufrido por esa oficina, al objeto de que la contribución impuesta resulte justa y en consonancia con las disposiciones terminantes de la ley.

"Bajo tales circunstancias, del ingreso declarado por nuestro representante, montante a $118,184.60, debe separarse la suma de $108,022.78 que comprende la participación obtenida en los negocios de la Sucesión J. Serrallés, más la suma de $6,000 que recibiera en concepto de sueldo de la misma sucesión, en total $114,022.78, para obtener la proporción tributable a los tipos de 1917, que asciende a $76,015.18, quedando así el resto del ingreso total, o sea $42,169.42, sujeto a los tipos de 1918....." "Señores: --Como contestación y resolución a su reclamación de 2 de los corrientes, contra la contribución sobre ingresos impuesta al Sr. Juan Eugenio Serrallés, de Ponce, por el año contributivo de 1918, según planilla No. 335, recibo No. 289, solicitando el reintegro de parte de esta contribución impuesta y cobrada en error, sobre la participación que obtuvo el Sr. Serrallés en los beneficios derivados por la Sucesión J. Serrallés, durante el...

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