Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 891

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 891

32 D.P.R. 891 (1924) MARRERO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marrero, Recurrente,

v.

El Registrador de Mayagüez, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Mayagüez

negándose a inscribir una orden de cancelación de hipoteca de una corte municipal.

No. 587

Resuelto en marzo 19, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. J.

Sabater.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión fundamental envuelta en este recurso es la de si una corte

municipal tiene jurisdicción para ordenar la cancelación de una hipoteca.

Sobre cierta finca rústica del término municipal de Mayagüez se constituyó

una hipoteca para garantir la suma de $244. Se inició un pleito solicitando

la cancelación del gravamen. La demanda se interpuso en la corte municipal.

Esta dictó sentencia decretando la cancelación y ordenando que se expidiera

mandamiento dirigido al registrador para que la verificara. Así lo hizo el

secretario y el registrador se negó entre otros motivos porque la corte

municipal había actuado sin jurisdicción por razón de la materia. No

conforme la parte interesada interpuso el presente recurso gubernativo.

Si se atiende únicamente a la cuantía envuelta en el litigio, sería

necesario decidir la cuestión a favor del recurrente, pues dicha cuantía es

menor de quinientos dólares. Pero si se toma en consideración la materia

objeto del pleito, la nota recurrida se sostiene.

Las cortes municipales lo son de jurisdicción limitada. No son cortes de

récord. La jurisdicción general para conocer de los asuntos civiles en

primera instancia, salvo las excepciones fijadas por la ley, corresponde a

los tribunales de distrito.

Desde 1911 esta Corte Suprema resolvió en el caso de Bayron et al., v.

García et al., 17 D.P.R. 538, que era la corte de distrito la que tenía

jurisdicción para conocer de la nulidad de un procedimiento hipotecario no

obstante tratarse de la ejecución de una hipoteca cuya cuantía era menor de

quinientos dólares.

Ahondando más en el estudio de la legislación antigua y la vigente, esta

misma corte, en el caso de Valdivieso v.

Rivera, 19 D. P. R. 702, decidió

que la cuantía de quinientos dólares fijada por la ley de marzo 10, 1904,

que reorganizó el sistema judicial de la Isla, determina la jurisdicción de

las cortes...

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